Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 17 de junio del 2026 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa MODULAR DESCASUR SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 11 de junio del 2026 con los datos de inscripción Diario: 114 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 4453 - 4453.
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se hace público que el socio único de Modular Descasur, S.L. (MD) y la Junta General Universal de Grupo Patrimonial Descasur, S.L. (GPD), aprobaron el 9 de junio de 2026, la escisión parcial financiera de MD a favor de GPD a través de la cual MD traspasará en bloque, sin extinguirse, a GPD, dos unidades económicas consistentes la primera en la totalidad de las participaciones de Activa Edificio Andaluces, S.L. (Activa) titularidad de MD que representan el 96,81% del capital social de Activa y la segunda en la totalidad de las participaciones de Inmoactiva Edificios, S.L. (Inmoactiva) titularidad de MD que representan el 96,81% del capital social de Inmoactiva (conjuntamente el Patrimonio Escindido), unidades económicas que GPD adquirirá por sucesión universal, con todos los derechos y obligaciones inherentes al Patrimonio Escindido (la Escisión Parcial), todo ello conforme al proyecto común de escisión suscrito por los administradores solidarios de las sociedades participantes el 29 de mayo de 2026.
En la medida en que el socio único de la Sociedad Escindida es titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, la escisión parcial ha sido aprobada por el socio único de la Sociedad Escindida y por la Junta de la sociedad beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 53.1 del RDL 5/2023, por remisión de los artículos 63 y 71.1 del RDL 5/2023. En consecuencia, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores y de expertos independientes sobre el mismo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de la Sociedad Escindida y de la Beneficiaria a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el derecho de protección de los acreedores que podrá ejercerse durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial conforme al artículo 13 del RDL 5/2023.
Sevilla, 11 de junio de 2026.- El Administrador solidario de Grupo Patrimonial Descasur, S.L. y de Modular Descasur, S.L, José Joaquín Rueda Martín.
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