Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 20 de mayo del 2024 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa MERCARODA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 06 de mayo del 2024 con los datos de inscripción T 1072, L 836, F 26, S 8, H AB 3046, I/A 8.
| ARTICULO 11º.- La convocatoria tanto para las Juntas Generales Ordinarias como para las Extraordinarias se realizará mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en "Boletín Oficialdel RegistroMercantil", con envío automático de la convocatoria desde la pagina web al correo electrónico del acc. ARTICULO 15.- Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad de Cuenca, Albacete, Valencia, Madrid o donde la sociedad tenga su domicilio, localidades todas ellas con arraigo bien comercial, por ser mercados donde habitualmente opera la sociedad, bienpersonal de los accionistas que integran el capital social. Si en la convocatoria no figurase el lugar . ARTICULO 17.- La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a dos administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración compuesto por tres miembros como mínimo y cinco como máximo.Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de accionista. En caso de que se nombre admi. ARTICULO 18'. El Administrador/es o Consejeros, de ser éste el modo de administración elegido, ejercerán su cargo durante el plazo de seis años, pudiendo ser reelegido, una o más veces, por periodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General Ordinaria. . ARTICULO 19. 1- En caso de nombrarse administrador único, se designará a la persona que en su caso deba sustituirlo para los supuestos de premoriencia, incapacidad y/o imposibilidad del administrador designado. El administrador sustituto ejercerá el cargo desde el momento en que concurra en el administrador único cualquiera de las causas indicadas que le impARTICULO 20º.- En caso de designarse administrador único, al administrador sustituto le será de aplicación las disposiciones del artículo 17 desde que asuma las funciones del Administrador. En caso de Consejo de Administración, si la Junta no los hubiese designado, el Consejo nombrará de su seno un Presidentey si lo considera oportuno uno o varios VicepresidARTICULO 21º.- La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Administrador, teniendo facultades lo más ampliamente entendidas para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligaciones o disposiciones, deadministraciónordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, muebles. ARTICULO 22º.- La Sociedad podrá tener una página web corporativa, cuya creación deberá ser acordada por la junta general de la sociedad. La creación de la página web deberáfigurar expresamente en el orden del día de la reunión. Una vez creada, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de admini. |