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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 05 de enero del 2022 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa MENDOZA MONTERO SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 28 de diciembre del 2021 con los datos de inscripción T 120, F 41, S 8, H AL 3078, I/A 20.


Modificaciones estatutarias

MENDOZA MONTERO SA

Artículo 5.- La sociedad tiene nacionalidad española y se domicilia en Roquetas de Mar -Almería-, Puerto Deportivo de Aguadulce, muelle Ribera, local 11-A. El Organo de Administración podrá acordar su traslado dentro del mismo término municipal. Para el traslado de domicilio a otra ciudad de España Artículo 10.- La transmisión de las acciones es libro, no existiendo restricciones a la libre transmisibilidad distintas de las que se establezcan en la Ley.. Artículo 13.- La sociedad estará regida, administrada y representada por la Junta General de Accionistas, que tiene facultades sobre toda clase de asuntos, excepto los que legal o estatutariamente no le correspondieran, y actuará por medio de un administrador único.. Artículo 16.- La convocatoria de Junta, Ordinaria o Extraordinaria, se hará por el Organo de Administración, y en ella se expresarán los asuntos a tratar. Al hacer la convocatoria se cuidará de que se observen los requisitos exigidos por la Ley especial para cada caso.. Artículo 18.- El presidente y el secretario de la junta general serán los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.. Artículo 21.- La sociedad estará regida y administrada por un administrador único. Para ser elegido Administrador no se requiere la condición de accionista, pudiendo serlo tanto personas físicas como jurídicas. No podrán ser administradores las personas declaradas incompatibles. La remuneración del Artículo 25.- La representación de la Sociedad, en Juicio y fuera de él corresponde al Organo de Administración, teniendo facultades, lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda clase de actos o negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o Artículo 26.- El Organo de Administración podrá designar uno o varios apoderados, determinando las personas que deben ejercer dichos cargos y su forma de actuar, pudiendo delegar en ellos, total o parcialmente, con carácter temporal o permanente, todas las facultades que no sean indelegables Artículo 28.- En los tres primeros meses de cada ejercicio social, el Organo de Administración redactará las cuentas anuales el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados para someterlos a la aprobación de la Junta General, que se hará siempre dentro de los seis primeros meses.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 28/12/2021 T 120, F 41, S 8, H AL 3078, I/A 20 

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