Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 23 de febrero del 2017 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
D. Alberto Obón Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo.1.ª Inst. e Instrucción n.º 1 de Teruel (Mercantil), por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con Sección I Declaración Concurso 0000035/2017 y NIG n.º 44216 41 1 2017 0000153, se ha dictado en fecha 2 de febrero de 2017 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor MANIPULADOS VILLEL, S.L., con CIF n.º B-44183093, y con domicilio en Polígono Industrial de Santa Eulalia del Campo, Santa Eulalia del Campo (Teruel).
2º.- Se ha acordado la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la LC.
3º.- Habiéndose interesado la apertura de la fase de liquidación ex art. 142.1 de la LC, se acuerda la apertura de la fase de liquidación, tramitándose conforme a lo que establecen los arts. 145 y siguientes de la LC.
4º.- Se ha nombrado administración concursal a la entidad SIO2 ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., en la persona de Miguel Olivan, con dirección en Paseo Independencia, n.º 32, 3.º derecha; 50.004 de Zaragoza, y dirección electrónica [email protected] señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
6º.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
7º.- La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
8º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
Teruel, 8 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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