Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 18 de abril del 2018 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa MALTRANSINTER SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 05 de abril del 2018 con los datos de inscripción T 4872, L 3780, F 19, S 8, H MA 58399, I/A 66.
6º. LAS ACCIONES. Las acciones estarán representadas por títulos, que podrán ser unitarios o múltiples. Los títulos contendrán las menciones señaladas como mínimas en la Ley de Sociedades de Capital, e irán autorizados con el sello de la Sociedad, y la firma de uno o varios administradores, firma 8º. TRANSMISION DE ACCIONES Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, la transmisión de acciones procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. Las transferencias voluntarias de Acciones de la Sociedad a cualquier sociedad afiliada del 18º. DE LAS DIFERENTES FORMAS DE ORGANIZAR LA SOCIEDAD. La administración y representación de la sociedad estará a cargo, por acuerdo de la junta general, de: a) Un administrador único. b) Varios administradores, hasta un máximo de cuatro, que actuarán individualmente, c) Dos administradores 18ºbis. COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un Presidente, vicepresidente, un Secretario y un vicesecretario, los cuales éstos últimos podrán ser no consejeros, teniendo voz pero no voto en las reuniones del mismo. El Consejo 24º. APLICACION DEL RESULTADO. La aplicación del resultado del ejercicio es competencia de la Junta General, con los límites establecidos legales y estatutarios. El dividendo se distribuirá entre los accionistas en proporción a su participación en el capital social. El órgano de administración 25º. DISOLUCION. La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General, adoptado en cualquier tiempo con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital y por las demás causas establecidas en la misma". Cuando la sociedad deba disolverse por causa legal que exija acuerdo de la 26º. LIQUIDACION. La Junta General, si acordase la disolución, salvo en los casos de fusión, absorción u otro de cesión global de activo y pasivo, procederá al nombramiento, siempre en número impar, de liquidador o liquidadores. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, cesará. |