Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 25 de mayo del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y a la apertura de la fase de liquidación
Francisco Velasco Garcia-Plata Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.-Mercantil núm 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto.-concurso voluntario 144/2016 4.
Entidad instante del concurso y NIF.- Madergold, S.L., B-63126387.
Fecha del auto de declaración y de apertura de la fase de liquidación.-17 de marzo de 2016.
Administradores concursales.-D. Ferrán Zaragoza Rosa, con NIF 77788187w, con domicilio en calle Avda. Diagonal, 435, principal 2.ª, y número de teléfono 93.362.31.28, con dirección electrónica madergold@adm-concursal.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de suspensión las facultades de la concursada
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus relativos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 17 de marzo de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.
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