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CNAE 4613 - Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
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Información sobre balances y cuentas de resultados de MADERAS NOBLES SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por MADERAS NOBLES SA o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
En cumplimiento del articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace publico que las Juntas generales ordinarias y extraordinarias universales de Maderas Tropicales y Secaderos, Sociedad Anónima, y de Maderas Nobles, Sociedad Anónima, celebradas ambas con fecha 12 de mayo de 2005, han aprobado por unanimidad la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, con disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la absorbente, con sucesión de ésta, a titulo universal, en todos sus derechos y obligaciones, quedando aprobados igualmente los respectivos Balances de fusión. Los acuerdos de fusión han sido adoptados con sujeción al Proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 15 de febrero de 2005. Al ser titular la sociedad absorbente de todas las acciónes de la sociedad absorbida, no se produce canje de acciones ni modificación estatutaria alguna en la absorbente, no siendo preceptivo, ni la elaboración de informes de los administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Las operaciones de la absorbida se entenderán a efectos contables, realizadas por la absorbente a partir del 1 de enero de 2005. No se otorgarán ningún tipo de opciones, ni derechos especiales, ni ventajas de ninguna clase en la sociedad absorbente, ni a ninguna persona que haya intervenido en la fusión. La fusión se acoge al Régimen Fiscal Especial establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Los accionistas y acreedores de ambas sociedades tienen el derecho de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del tercer anuncio de fusión en los términos previstos en el articulo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 13 de mayo de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración de ambas sociedades, Dionisio Gómez Martín.-24.061. 1.ª 23-5-2005
Absorbente | |
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Anuncio de fusión
En cumplimiento del articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace publico que las Juntas generales ordinarias y extraordinarias universales de Maderas Tropicales y Secaderos, Sociedad Anónima, y de Maderas Nobles, Sociedad Anónima, celebradas ambas con fecha 12 de mayo de 2005, han aprobado por unanimidad la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, con disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la absorbente, con sucesión de ésta, a titulo universal, en todos sus derechos y obligaciones, quedando aprobados igualmente los respectivos Balances de fusión. Los acuerdos de fusión han sido adoptados con sujeción al Proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 15 de febrero de 2005. Al ser titular la sociedad absorbente de todas las acciónes de la sociedad absorbida, no se produce canje de acciones ni modificación estatutaria alguna en la absorbente, no siendo preceptivo, ni la elaboración de informes de los administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Las operaciones de la absorbida se entenderán a efectos contables, realizadas por la absorbente a partir del 1 de enero de 2005. No se otorgarán ningún tipo de opciones, ni derechos especiales, ni ventajas de ninguna clase en la sociedad absorbente, ni a ninguna persona que haya intervenido en la fusión. La fusión se acoge al Régimen Fiscal Especial establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Los accionistas y acreedores de ambas sociedades tienen el derecho de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del tercer anuncio de fusión en los términos previstos en el articulo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 13 de mayo de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración de ambas sociedades, Dionisio Gómez Martín.-24.061. 1.ª 23-5-2005
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Anuncio de fusión
En cumplimiento del articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace publico que las Juntas generales ordinarias y extraordinarias universales de Maderas Tropicales y Secaderos, Sociedad Anónima, y de Maderas Nobles, Sociedad Anónima, celebradas ambas con fecha 12 de mayo de 2005, han aprobado por unanimidad la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, con disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la absorbente, con sucesión de ésta, a titulo universal, en todos sus derechos y obligaciones, quedando aprobados igualmente los respectivos Balances de fusión. Los acuerdos de fusión han sido adoptados con sujeción al Proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 15 de febrero de 2005. Al ser titular la sociedad absorbente de todas las acciónes de la sociedad absorbida, no se produce canje de acciones ni modificación estatutaria alguna en la absorbente, no siendo preceptivo, ni la elaboración de informes de los administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Las operaciones de la absorbida se entenderán a efectos contables, realizadas por la absorbente a partir del 1 de enero de 2005. No se otorgarán ningún tipo de opciones, ni derechos especiales, ni ventajas de ninguna clase en la sociedad absorbente, ni a ninguna persona que haya intervenido en la fusión. La fusión se acoge al Régimen Fiscal Especial establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Los accionistas y acreedores de ambas sociedades tienen el derecho de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del tercer anuncio de fusión en los términos previstos en el articulo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 13 de mayo de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración de ambas sociedades, Dionisio Gómez Martín.-24.061. 1.ª 23-5-2005
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La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.