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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de abril del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BARCELONA

Edicto

Don LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLÍN, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8005286 y n.º 1010/2014G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 12/12/2014 de Llibre Obert, S.L. con CIF n.º B63759104, y domicilio en carretera de Rubí, n.º 22, 08190 Sant Cugat del Vallès (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Euroforo Concursal, S.C.P. quien designa como persona que le represente a D. David García Muntané con domicilio en C/ Balmes, n.º 152, 2.º 2.ª, 08008 Barcelona, con teléfono 931240318 y correo electrónico: [email protected].

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en la C/ Balmes, n.º 152, 2.º 2.ª, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 13 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

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  • LLIBRE OBERT SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 13/04/2015  

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