C/ PASCUAL Y GENIS 1 9 (VALENCIA). Ver mapa
La sociedad tiene por objeto la actividad propia de la profesión de abogacía, incluida la actuación ante tribunales arbitros y tribunales arbitrales por medio de sus socios o de los abogados que presten servicios en la sociedad bajo cualquiera de las formas de colaboración permitidas en derecho, con.
CNAE 6910 - Actividades jurídicas
B98413586
20/01/2012
13 años
3.600,00 €
0.5M €
Valencia
-
Administrador único
Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
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Valdes Quidiello Helena | Adm. Unico | Valdes Quidiello Helena Adm. Unico | 17/09/2012 | |
Enguidanos Moraga Maria Del Carmen | Socio | Enguidanos Moraga Maria Del Carmen Socio | 17/09/2012 | |
Llerena Teruel Yolanda | Socio | Llerena Teruel Yolanda Socio | 17/09/2012 | |
Valdes Quidiello Helena | Socio | Valdes Quidiello Helena Socio | 17/09/2012 | |
Femenia Perez Carles | Socio | Femenia Perez Carles Socio | 17/09/2012 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por LLB ASESORAMIENTO JURIDICO ECONOMICO Y CONCURSAL SLP o en los que participa indirectamente.
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 463/2014 habiéndose dictado en fecha 24 de enero de 2018 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
1.-Se declara la conclusión del concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 463/2014, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Farinos Sospedra, María Isabel, en nombre y representación de la mercantil Tuejasol Dieciseis SLU, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación
3.-Se acuerda disponer el cese de la administración concursal LLB Asesoramiento Jurídico y Económico, S.L.P., con CIF nº B98413586, y de la administradora concursal doña M.ª Carmen Enguidanos Moraga, con DNI n.º XXXXXXX designada por aquella para representarla en el ejercicio de su cargo, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Tuejasol Dieciséis, SLU, con C.I.F. B-97784524, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 23 de marzo de 2017.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Valencia, 2 de febrero de 2018.- La Letrada Admón. Justicia.
Empresa |
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Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 8/13, habiéndose dictado en fecha 7 de noviembre de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Parte dispositiva
"Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 8/13, promovido por la Procuradora Sra. Izquierdo Tortosa, María Luisa, en nombre y representación de la mercantil Adelantado Maderas Quart de Poblet, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda disponer el cese del administrador concursal LLB Asesoramiento Jurídico, Económico y Concursal, S.L.P., con CIF n.º B98413586, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Adelantado Maderas Quart de Poblet, S.L., con CIF B97426324, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.
Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 13 de septiembre de 2016.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la procuradora de la concursada Izquierdo Tortosa, María Luisa, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. D.ª Monserrat Molina Pla, Magistrada-Juez de este Juzgado. Doy fe."
Valencia, 7 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Empresa |
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Traslado del domicilio social de la empresa situado en RONDA GUILLERMO MARCONI 11 - EDIFICIO NADAL A, DES (PATERNA). siendo el nuevo domicilio situado en C/ PASCUAL Y GENIS 1 9 (VALENCIA)..
Se constituye la empresa con fecha 17 de septiembre de 2012 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 3.600,00 Euros e inicia su actividad el 20 de enero de 2012. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en RONDA GUILLERMO MARCONI 11 - EDIFICIO NADAL A, DES (PATERNA). La empresa indica que su actividad es La Sociedad tiene por objeto la actividad propia de la profesión de Abogacía, incluida la actuación ante Tribunales Arbitros y Tribunales Arbitrales por medio de sus socios o de los Abogados que presten servicios en la Sociedad bajo cualquiera de las formas de colaboración permitidas en Derecho, con.
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
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capital social de la empresa es de 3.600,00 euros y tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.
LLB ASESORAMIENTO JURIDICO ECONOMICO Y CONCURSAL SLP tiene 5 cargos directivos en activo y 0 cargos directivos históricos.