Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 20 de mayo del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
D. Antonio Cidraque Arias, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 292/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Llambes Roba Laboral, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- concurso voluntario 292/2013 sec c5.
NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2012 8006971.
Entidad concursada.- Llambes Roba Laboral, S.L., con CIF n.º B60833779.
Tipo de concurso.- voluntario.
Fechas del auto de declaración.- 15/04/2013.
Administrador/es concursal/es.- D Juan Díaz José con correo electrónico [email protected].
Facultades del concursado.- intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento y características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 19 de abril de 2013.- Secretario Judicial.
Empresa |
|