CNAE 6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
B31914211
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Información sobre balances y cuentas de resultados de LICTE GLOBAL INVESTMENTS SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por LICTE GLOBAL INVESTMENTS SL o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que la Junta General de Socios de «Licte Global Investments, Sociedad Limitada», celebrada con carácter universal en fecha 30 de junio de 2008, acordó, por unanimidad, la escisión total de «Licte Global Investments, Sociedad Limitada», mediante la división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque, respectivamente, a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación que adoptarán la denominación de «Litebre Global, Sociedad Limitada», e «Inversiones Teiz, Sociedad Limitada», previa disolución sin liquidación de la sociedad que se escinde, con la consiguiente subrogación de las sociedades beneficiarias en todos los derechos y obligaciones de aquella.
Se hace constar que los socios y acreedores de la sociedad escindida tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de escisión. Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Viana,, 2 de julio de 2008.-El Administrador Solidario, Félix Antonio Tejada Gil.-44.111. y 3.ª 16-7-2008
Escindida |
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Beneficiaria |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que la Junta General de Socios de «Licte Global Investments, Sociedad Limitada», celebrada con carácter universal en fecha 30 de junio de 2008, acordó, por unanimidad, la escisión total de «Licte Global Investments, Sociedad Limitada», mediante la división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque, respectivamente, a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación que adoptarán la denominación de «Litebre Global, Sociedad Limitada», e «Inversiones Teiz, Sociedad Limitada», previa disolución sin liquidación de la sociedad que se escinde, con la consiguiente subrogación de las sociedades beneficiarias en todos los derechos y obligaciones de aquella.
Se hace constar que los socios y acreedores de la sociedad escindida tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de escisión. Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Viana,, 2 de julio de 2008.-El Administrador Solidario, Félix Antonio Tejada Gil.-44.111. 1.ª 14-7-2008
Escindida |
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Beneficiaria |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que la Junta General de Socios de «Licte Global Investments, Sociedad Limitada», celebrada con carácter universal en fecha 30 de junio de 2008, acordó, por unanimidad, la escisión total de «Licte Global Investments, Sociedad Limitada», mediante la división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque, respectivamente, a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación que adoptarán la denominación de «Litebre Global, Sociedad Limitada», e «Inversiones Teiz, Sociedad Limitada», previa disolución sin liquidación de la sociedad que se escinde, con la consiguiente subrogación de las sociedades beneficiarias en todos los derechos y obligaciones de aquella.
Se hace constar que los socios y acreedores de la sociedad escindida tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de escisión. Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Viana,, 2 de julio de 2008.-El Administrador Solidario, Félix Antonio Tejada Gil.-44.111. 1.ª 14-7-2008
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