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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 30 de junio del 2026 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa CENTRAL GRUPO LASERUM SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 29 de junio del 2026 con los datos de inscripción Diario: 123 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 4837 - 4838.


Anuncio de fusión y absorción

CENTRAL GRUPO LASERUM SL

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras cuestiones (en adelante, el "RDL"), se hace público que, en fecha 29 de junio de 2026, European Beauty Investments, S.L. (en adelante, el "Socio Único"), titular del 100% de participaciones sociales representativas del capital social de Central Grupo Láserum, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") decidió aprobar la fusión entre la Sociedad Absorbente y Láserum Canarias, S.L., Láserum Cataluña Capital, S.L., Láserum Cataluña Zona Metropolitana, S.L., Láserum Levante Norte y Baleares, S.L., Láserum Levante Sur, S.L., Láserum Sevilla, S.L. y Láserum Zona Norte, S.L. (en adelante, la "Sociedades Absorbidas"), de manera que las Sociedades Absorbidas serían absorbidas por la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución y extinción de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque del patrimonio social de dichas Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que adquiriría por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquellas.

La Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas serán denominadas conjuntamente, en lo sucesivo, como las "Sociedades Intervinientes".

El acuerdo de fusión ha sido aprobado íntegramente por el Socio Único de la Sociedad Absorbente conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes en fecha 27 de mayo de 2026, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es socio único titular de la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Absorbidas.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, el respectivo acuerdo de fusión ha podido aprobarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, sin perjuicio de las comunicaciones preceptivas que han sido realizadas a los trabajadores de las Sociedades Intervinientes.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección (y, en particular, a obtener garantías adecuadas) previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

En Sevilla a, 29 de junio de 2026.- Los Administradores mancomunados de todas las sociedades intervinientes en la fusión, D. Álvaro Romero Zabaleta y D. David Palmero Camacho.

Absorbente
Absorbida
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 29/06/2026 Diario: 123 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 4837 - 4838 

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