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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 17 de septiembre del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MURCIA

Doña María Carmen Navarro Esteban, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Murcia, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 383/2010 se ha dictado el día 1/07/13 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada:

La aprobación del convenio de acreedores de Las Lomas de Pozuelo, S.A., con CIF A83934315, sometido a votación el 11 de junio de 2013, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los Administradores, excepto en las labores derivadas de la sección de calificación. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuarto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma revista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante este Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 197 de la LC.

Conforme a la DA Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en él, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Murcia, 5 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Empresa
  • LAS LOMAS DE POZUELO SA
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 05/09/2013  

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