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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 08 de mayo del 2025 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa LAS COLUMNAS DEL PROGRESO SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 05 de mayo del 2025 con los datos de inscripción Diario: 86 Sección: 2 Pág: 2438 - 2438.


Anuncio de escisión

LAS COLUMNAS DEL PROGRESO SL

Anuncio de Escisión Parcial de Rama de Actividad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RD-L 5/2023"), se hace público que el Socio Único de la sociedad LAS COLUMNAS DEL PROGRESO, S.L., de carácter unipersonal (sociedad parcialmente escindida), y de la sociedad SECANTE LEVANTE, S.L., de carácter unipersonal (sociedad beneficiaria preexistente), ambas sociedades gemelares por estar participadas de forma directa por el mismo socio y en idénticos porcentajes de participación, decidió con fecha 20 de marzo de 2025, aprobar la escisión parcial sin extinción de LAS COLUMNAS DEL PROGRESO, S.L., mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio social, que forma una rama de actividad autónoma e independiente, en concreto la rama de arrendamientos de bienes inmuebles, a la sociedad beneficiaria preexistente SECANTE LEVANTE, S.L., la cual por decisión de su respectivo socio único, aceptó la adquisición por sucesión a título universal de todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad económica autónoma, todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Parcial de Sociedades gemelas, aprobado por los órganos de administración de ambas sociedades participantes en fecha 1 de marzo de 2025, sirviendo de base para la operación los balances de ambas sociedades cerrados a 28 de febrero de 2025. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma transmitido a la sociedad beneficiaria SECANTE LEVANTE, S.L.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores ni expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por decisión del socio único de las sociedades "gemelas", siendo de aplicación los artículos 9, 53.1, y 56.1 del mencionado RD-L 5/2023, en relación con el artículo 63 del mismo texto legal.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de situación que sirven de base a la escisión. El derecho que asiste a los acreedores a solicitar garantía adecuada para el pago de sus créditos podrá ejercitarse en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 del RD-L 5/2023. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3.ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Finalmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la escisión, y en particular, de los efectos que ésta pudiera tener sobre el empleo.

Redován, 5 de mayo de 2025.- El Administrador único, Sergio Zaragoza Hernández.

Escindida
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Beneficiaria
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 05/05/2025 Diario: 86 Sección: 2 Pág: 2438 - 2438 

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