935862028 935882392
CNAE 2740 - Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación
B58660440
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1M €
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Información sobre balances y cuentas de resultados de LAMPARAS HALOGENAS SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | 2023 Inmediata | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por LAMPARAS HALOGENAS SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
Se hace público que las Juntas Generales y Universales de socios de las sociedades Lámparas Halógenas, Sociedad Limitada, y Lámparas Especiales, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, celebradas todas ellas el 27 de junio de 2005 aprobaron, todas ellas por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Lámparas Halógenas, Sociedad Limitada de Lámparas Especiales, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, tomando como balance de fusión de las sociedades fusionadas los de situación de fecha 31 de diciembre de 2004, y en los términos y condiciones previstos en el Proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 19 de mayo de 2005. A efectos contables y sustantivos, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por la absorbente a partir del 1 de enero de 2005. No existen, ni en la sociedad absorbente ni en la absorbida, titulares de ninguna clase de derechos especiales, ni se otorgan ventajas concretas a favor de los expertos independientes cuya intervención no es preceptiva ni a los Administradores de las sociedades partícipes en esta operación de fusión por absorción. Igualmente se acordó en las referidas Juntas que la sociedad absorbente cambiará de denominación por la de la sociedad absorbida, Lámparas Especiales, Sociedad Limitada.
Se hace constar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la indicada Ley, se informa del derecho que asiste a los a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como del derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Barcelona, 28 de junio de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración, José M.ª Sierra Ruiz.-37.203.
y 3.ª 6-7-2005
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de fusión
Se hace público que las Juntas Generales y Universales de socios de las sociedades Lámparas Halógenas, Sociedad Limitada, y Lámparas Especiales, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, celebradas todas ellas el 27 de junio de 2005 aprobaron, todas ellas por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Lámparas Halógenas, Sociedad Limitada de Lámparas Especiales, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, tomando como balance de fusión de las sociedades fusionadas los de situación de fecha 31 de diciembre de 2004, y en los términos y condiciones previstos en el Proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 19 de mayo de 2005. A efectos contables y sustantivos, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por la absorbente a partir del 1 de enero de 2005. No existen, ni en la sociedad absorbente ni en la absorbida, titulares de ninguna clase de derechos especiales, ni se otorgan ventajas concretas a favor de los expertos independientes cuya intervención no es preceptiva ni a los Administradores de las sociedades partícipes en esta operación de fusión por absorción. Igualmente se acordó en las referidas Juntas que la sociedad absorbente cambiará de denominación por la de la sociedad absorbida, Lámparas Especiales, Sociedad Limitada.
Se hace constar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la indicada Ley, se informa del derecho que asiste a los a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como del derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Barcelona, 28 de junio de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración, José M.ª Sierra Ruiz.-37.203.
1.ª 4-7-2005
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de fusión
Se hace público que las Juntas Generales y Universales de socios de las sociedades Lámparas Halógenas, Sociedad Limitada, y Lámparas Especiales, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, celebradas todas ellas el 27 de junio de 2005 aprobaron, todas ellas por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Lámparas Halógenas, Sociedad Limitada de Lámparas Especiales, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, tomando como balance de fusión de las sociedades fusionadas los de situación de fecha 31 de diciembre de 2004, y en los términos y condiciones previstos en el Proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 19 de mayo de 2005. A efectos contables y sustantivos, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por la absorbente a partir del 1 de enero de 2005. No existen, ni en la sociedad absorbente ni en la absorbida, titulares de ninguna clase de derechos especiales, ni se otorgan ventajas concretas a favor de los expertos independientes cuya intervención no es preceptiva ni a los Administradores de las sociedades partícipes en esta operación de fusión por absorción. Igualmente se acordó en las referidas Juntas que la sociedad absorbente cambiará de denominación por la de la sociedad absorbida, Lámparas Especiales, Sociedad Limitada.
Se hace constar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la indicada Ley, se informa del derecho que asiste a los a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como del derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Barcelona, 28 de junio de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración, José M.ª Sierra Ruiz.-37.203.
1.ª 4-7-2005
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