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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 17 de diciembre del 2020 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa LACOPTICA SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 09 de diciembre del 2020 con los datos de inscripción T 2735, F 145, S 8, H TF 37357, I/A 6.


Modificaciones estatutarias

LACOPTICA SL

3. Domicilio social y web corporativa.- La sociedad tendrá su domicilio en Avda. La Salle esq Manuel Hermoso Rojas s/n, CP: 38005, Santa Cruz de Tenerife. El Organo de Administración podrá acordar la creación, traslado o supresión de sucursales, agencias o delegaciones, así como trasladar del 6. Acciones/Participaciones.- La Sociedad llevará un Libro-Registro de Socios, en el que se hará constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. 7. Transmisión de Acciones/Participaciones.- La adquisición por cualquier título de participaciones sociales, o la constitución del, cualquier derecho real o gravamen sobre las mismas, deberá ser comunicada mediante la remisión al órgano de Administración de la Sociedad, de copia del título de 8. Transmisión de Acciones/Participaciones.- En toda transmisión de participaciones por actos intervivos a título oneroso a fav0r de terceros extraños a la Sociedad, sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, cónyuge, ascendiente o descendiente, se observará el siguiente 9. Transmisión de Acciones/Participaciones.- El mismo derecho de adquisición preferente tendrá lugar en el caso de transmisión mortis causa de las participaciones. Los herederos o legatarios comunicarán la transmisión al Organo de Administración, aplicándose a partir de ese momento las reglas del 11. Organización de la administración de la sociedad.- La administración, gobierno y representación de la sociedad corresponde: a) La voluntad de los socios expresada en Junta General de Socios. b) El Organo de Administración, cualquiera que sea su estructura.". 13. Funcionamiento Junta General.- Es competencia de la Junta deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos: 1.- La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado. 2.- El nombramiento y separación de los miembros del Organo de Administración 14. Funcionamiento Junta General.- La Junta General será convocada por el Organo de Administración y, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad. Será obligatoria la convocatoria de Junta General: Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social 18. Funcionamiento Junta General.- Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. El Organo de Administración estará 21. Funcionamiento Junta General.- Todos los acuerdos sociales deberán constar en Acta. El Acta incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Junta al fi de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Junta Gene y dos 23. Organización de la administración de la sociedad.- La Sociedad será administrada y representada, según opción de la Junta General, por uno de los siguientes sistemas: a) Un Administrador Unico, que ejercerá el poder de representación; b) Varios Administradores Solidarios o indistintos con un 24. Organización de la administración de la sociedad.- El Organo de Administración de la Sociedad será nombrado por tiempo indefinido. El nombramiento de los miembros del Organo de Administración surtirá efectos desde su aceptación. El cargo de administrador será retribuido, pudiendo ser la 25. Organización de la administración de la sociedad.- Para ser nombrado miembro del Organo de Administración no se requiere la condición de socio. Si se nombra miembro del Organo de Administración a una persona jurídica, ésta designará a una persona física como representante suyo para el ejercicio 26. Organización de la administración de la sociedad.- El Organo de Administración podrá hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta General." . 28. Organización de la administración de la sociedad.- Los Administradores de la Sociedad están obligados a formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales y, en su caso, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación del 30. Otros.- Los socios, tendrán derecho a separarse de la Sociedad cuando no hubieren votado a favor de los acuerdos en los casos previstos en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Los acuerdos que den lugar al derecho de separación se publicarán en el Boletín Oficial del Registro.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 09/12/2020 T 2735, F 145, S 8, H TF 37357, I/A 6 

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