CNAE 4673 - Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios
B38871877
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(Extinguida el 04/08/2014)
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0.5M €
Santa Cruz de Tenerife
Información sobre balances y cuentas de resultados de KISUR MOTORS SL depositados en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
Consultar en Axesor |
Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
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Maffioli Stefano | Adm. Solid. | Maffioli Stefano Adm. Solid. | 04/08/2014 | |
Gonzalez Castro Elisa Isabel | Adm. Solid. | Gonzalez Castro Elisa Isabel Adm. Solid. | 04/08/2014 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por KISUR MOTORS SL o en los que participa indirectamente.
Publicación en el BORME de los siguientes ceses-dimisiones:
Administradores Solidarios |
Procedimiento concursal | 56/2012. |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 26/09/2013 |
Descripcion | Auto de declaración de concurso. Voluntario. |
Juzgado | num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL. |
Resoluciones | Se DECLARA el Concurso Voluntario de la sociedad, su conclusión por falta de masa activa, y la extinción de misma. |
Procedimiento concursal | 56/2012. |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 29/09/2013 |
Descripcion | Auto de conclusión del concurso Insuficiencia de la masa activa. |
Juzgado | num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL. |
Se disuelve la sociedad por decisió judicial.
Edicto.
Cédula de Notificación.
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado 56/2012, de la entidad Kisur Motors, S.L., CIFB38.871.877, se ha dictado Auto de fecha 26 de septiembre de 2013, por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo.- Declarar el concurso voluntario de Kisur Motors SL CIFB38.871.877, su conclusión por falta de masa activa, y extinción de la persona jurídica, estimando la solicitud presentada por su Procuradora. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción, un vez se haya diligenciado por el Procurador de la solicitante y conste en autos su cumplimiento, elévense las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de resolver si se ha de adoptar la misma decisión en caso de concurso necesario cuando el acreedor solicitante no adjunte investigación patrimonial, supuesto en el que habría que admitir la solicitud, conforme al artículo 15.2 LC, así como en el caso de haberse declarado por las circunstancias del apartado primero, investigación de patrimonio infructuoso, y si cuando una vez declarado el deudor no aporta la documentación del artículo 6 LC el Juez de oficio debe realizar dicha investigación a solicitud de la Administración concursal, cuando no se realiza en el caso del concurso voluntario."
Igualmente, se ha dictado auto, de fecha 11 de diciembre de 2013, por D.ª M.ª Raquel Alejano Gómez, Magistrada-Juez por sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"Decido: Completar el Auto de fecha 26 de septiembre de 2013 en el sentido de que la parte dispositiva debe quedar redactada de la siguiente forma:
"Acuerdo.- Declarar el concurso voluntario de Kisur Motors SL CIF B38.871.877, su conclusión por falta de masa activa, y extinción de la persona jurídica, estimando la solicitud presentada por su Procuradora.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la cancelación de la inscripción, una vez se haya diligenciado por el Procurador de la solicitante y conste en autos su cumplimiento, elévense las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de resolver si se ha de adoptar la misa decisión en caso de concurso necesario cuando el acreedor solicitante no adjunte investigación patrimonial, supuesto en el que habría que admitir la solicitud, conforme al art. 15.2 LC, así como en el caso de haberse declarado por las circunstancias del apartado primero, investigación de patrimonio infructuoso, y si cuando una vez declarado el deudor no aporta la documentación del art. 6 LC el Juez del oficio debe realizar dicha investigación a solicitud de la Administración concursal, cuando no se realiza en el caso del concurso voluntario."
E igualmente se ha dictado auto de fecha 28 de mayo de 2014 por Doña Ana Fernández Arranz, aclaratorio de dicho auto de 11 de diciembre de 2013, cuyos puntos principales del fundamento de derecho segundo y parte dispositivo son del tenor literal siguiente:
"Segundo.- En el presente caso, procede aclarar que el auto de 11 de diciembre de 2013, en el sentido de señalar que contra el auto que acuerda la conclusión del concurso, además de la extinción de la persona jurídica, por insuficiencia de masa activa en el concurso cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;
Parte Dispositiva
Acuerdo.- Aclarar el auto de 11 de diciembre de 2013, en el sentido de mencionado en el fundamento segundo, y una una vez firme, se libre mandamiento en que se haga constar expresamente la firmeza de la resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 28 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
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KISUR MOTORS SL inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Su clasificación nacional de actividades económicas era Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.
La empresa tenia un rango de facturación anual inferior a 500.000 euros.
KISUR MOTORS SL tiene 0 cargos directivos en activo y 2 cargos directivos históricos.