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CNAE 6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
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Madrid
Información sobre balances y cuentas de resultados de KAZAN IMBER 3000 SL depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
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Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
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Galan Polo Luis Francisco | Adm. Solid. | Galan Polo Luis Francisco Adm. Solid. | 22/05/2019 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por KAZAN IMBER 3000 SL o en los que participa indirectamente.
Con fecha 2015-06-30+02:00, la sociedad KAZAN IMBER 3000 SL ha sido escindida resultando como beneficiarias de la escisión de las sociedades LEAYGANE SL y RUSTINMSOL 3000 SL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME") y disposiciones concordantes, se comunica que la Junta General Universal de KAZAN IMBER 3000, S.L. (la "Sociedad"), celebrada el 28 de febrero de 2015, aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad, con extinción de esta y división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de esta escisión dos sociedades, RUSTINMSOL 3000, S.L., y LEAYGANE, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión aprobado por los Administradores solidarios de la Sociedad el 28 de febrero de 2015 (el "Proyecto de Escisión").
En virtud del acuerdo de Escisión aprobado (i) los activos y pasivos de la Sociedad Kazan Imber 3000, S.L., se transmitirán a las Sociedades Beneficiarias Rustinmsol 3000, S.L., y Leaygane, S.L.
Puesto que el acuerdo de escisión total se ha adoptado en Junta Universal de la Sociedad y por unanimidad, la escisión total se llevará a cabo al amparo del artículo 42 (en relación con el artículo 73) de la LME. Asimismo, teniendo en cuenta que las participaciones de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad proporcionalmente a la participación que estos tienen en la Sociedad, la escisión se ha acogido al procedimiento simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME. De acuerdo con lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar, previamente a la adopción por la Junta General de Socios del acuerdo de escisión, los documentos exigidos por la ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión; (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión; ni (iv) preparar el balance de la escisión.
Las condiciones en las que se realiza la escisión se han determinado tomando en consideración las cuentas anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio cerrado el día 28 de febrero de 2015. No obstante, la valoración de los elementos de activo y pasivo transmitidos a las Sociedades Beneficiarias se corresponden con el valor contable con que dichos activos y pasivos han sido registrados a la fecha del Proyecto de Escisión.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de las Sociedades Beneficiarias respecto de los patrimonios que cada una de estas reciben en la escisión total será la fecha de 1 de marzo de 2015.
La escisión proyectada se acoge al régimen tributario establecido en Título VII, Capítulo VIII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión total adoptado, el cual se encuentra a su disposición el domicilio social de la Sociedad.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 6 de abril de 2015.- Don Luis Francisco Galán Polo y D. Alberto Martín García, Administradores solidarios de Kazan Imber 3000, S.L.
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KAZAN IMBER 3000 SL es una empresa inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Su clasificación nacional de actividades económicas es Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.
KAZAN IMBER 3000 SL tiene 0 cargos directivos en activo y 0 cargos directivos históricos.