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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 13 de noviembre del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Edicto

Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 390/2012 referente al deudor Kavac Promociones y Desarrollos, S.L., con fecha 10/10/2013, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es como sigue:

1.º Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado Kavac Promociones y Desarrollos, S.L., con CIF: B-83001842.

2.º Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

3.º Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 22/01/2014, a las 10:00 horas de su mañana, en la sede de este Juzgado.

Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

4.º Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

5.º Notifíquese este auto al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas.

6.º Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo inscríbase en los Registros Públicos en los que se inscribió la declaración de concurso.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse en el plazo de 5 días.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15ª, punto 6 y 7 y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones.

Madrid, 24 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 24/10/2013  

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