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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 06 de octubre del 2020 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 24 de septiembre del 2020 con los datos de inscripción Diario: 194 Sección: 2 Pág: 7123 - 7124.


Anuncio de fusión y absorción

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, han decidido aprobar, por unanimidad, en idéntica fecha, el 23 de septiembre de 2020, la fusión de las mismas sobre la base de los Balances cerrados a 31 de agosto de 2020, mediante la absorción de Juncal Solar 1, S.L.; Juncal Solar 2, S.L.; Juncal Solar 3, S.L.; Juncal Solar 4, S.L.; Juncal Solar 5, S.L.; Juncal Solar 6, S.L.; Juncal Solar 7, S.L.; Juncal Solar 8, S.L.; Juncal Solar 9, S.L.; Juncal Solar 10, S.L.; Juncal Solar 11, S.L.; Parque Solar Fotovoltaico Martín Muñoz, S.L.; Parque Solar Fotovoltaico Miguel Ibañez, S.L.; Parque Solar Fotovoltaico Nieva, S.L.; Parque Solar Fotovoltaico Virgen de las Nieves, S.L.; Parque Solar Fotovoltaico Aldehuela, S.L.; Parque Solar Fotovoltaico Melque, S.L.; Parque Solar Fotovoltaico Juarros, S.L.; Parque Solar Fotovoltaico Codorniz, S.L.; Parque Solar Fotovoltaico Cristo del Caloco, S.L.,(Sociedades Absorbidas), por parte de Saskachewan ESF, S.L. (Sociedad Absorbente), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 23 de septiembre de 2020 por el órgano de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la Sociedad Absorbente y del socio de las Sociedades Absorbidas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado por el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de Administradores sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades fusionadas de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos del artículo 44 de LME.

Madrid, 24 de septiembre de 2020.- Administradores solidarios de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, Amador González Obiol y Luis Millán Jara Fuente.

Absorbente
Absorbida
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 24/09/2020 Diario: 194 Sección: 2 Pág: 7123 - 7124 

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