Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 22 de septiembre del 2026 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 30 de junio del 2026 con los datos de inscripción Diario: 183 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 6343 - 6343.


Anuncio de escisión

De conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "RDME"), se hace público que el día 30 de junio de 2026, el socio único de BLUE PARROT MARINE INTERNATIONAL, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida), ejerciendo las competencias de la junta general, acordó aprobar la escisión parcial de carácter financiero, mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria JS PORTONOVO HOLDING, S.L. (Sociedad Beneficiaria), de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Parcial Financiera redactado y suscrito por el administrador único de BLUE PARROT MARINE INTERNATIONAL, S.L., formalizado el 15 de junio de 2026.

Se hace constar que el referido acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria de nueva creación JS PORTONOVO HOLDING, S.L., consistente en la cartera financiera integrada por las participaciones sociales que ostenta la Sociedad Parcialmente Escindida de la sociedad filial BLUE PARROT OFFSHORE, S.L. (que alcanza un 90,50%) y las transmitirá en bloque a la Sociedad Beneficiaria, que las adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera la sociedad escindida, BLUE PARROT MARINE INTERNATIONAL, S.L., reducirá su capital y sus reservas en la cuantía necesaria.

A la referida operación le resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDME, al atribuirse al socio único de la Sociedad Parcialmente Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Del mismo modo, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial financiera por el socio único de ambas sociedades (Escindida y Beneficiaria), la escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del RDME, por lo que no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión.

Según lo previsto en el Art. 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida Parcialmente a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que asiste a los acreedores en los términos previstos en los artículos 13 y 70 de la LME.

Madrid, 30 de junio de 2026.- Administrador Único, Juan Bautista Sancho Ovejero.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 30/06/2026 Diario: 183 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 6343 - 6343 

IR A JS PORTONOVO HOLDING SL