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CNAE 7120 - Ensayos y análisis técnicos
B26252254
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ITV RIOJA ALTA SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ITV RIOJA ALTA SLU o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que los Socios Únicos de «Eca ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», e «ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», decidieron el día 30 de junio de 2006 aprobar la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de «ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», por parte de «Eca ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social en favor de la sociedad absorbente.
Se hace constar que los respectivos Socios Únicos de dichas sociedades, así como los acreedores de las mismas, tienen derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la citada ley, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión pueden oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, en los términos previstos en la Ley.
Barcelona, 27 de octubre de 2006.-Virgilio Sáez Domingo, Administrador Solidario de «Eca ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», y de «ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal».-62.408. 1.ª 6-11-2006
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que los Socios Únicos de «Eca ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», e «ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», decidieron el día 30 de junio de 2006 aprobar la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de «ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», por parte de «Eca ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social en favor de la sociedad absorbente.
Se hace constar que los respectivos Socios Únicos de dichas sociedades, así como los acreedores de las mismas, tienen derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la citada ley, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión pueden oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, en los términos previstos en la Ley.
Barcelona, 27 de octubre de 2006.-Virgilio Sáez Domingo, Administrador Solidario de «Eca ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», y de «ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal».-62.408. 1.ª 6-11-2006
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que los Socios Únicos de «Eca ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», e «ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», decidieron el día 30 de junio de 2006 aprobar la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de «ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», por parte de «Eca ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social en favor de la sociedad absorbente.
Se hace constar que los respectivos Socios Únicos de dichas sociedades, así como los acreedores de las mismas, tienen derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la citada ley, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión pueden oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, en los términos previstos en la Ley.
Barcelona, 27 de octubre de 2006.-Virgilio Sáez Domingo, Administrador Solidario de «Eca ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal», y de «ITV Rioja Alta, Sociedad Limitada Unipersonal».-62.408. 1.ª 6-11-2006
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Anuncio de escisión parcial
Se hace público que el socio único de la sociedad escindida, mediante decisión adoptada el 14 de julio de 2005, aprobó la escisión parcial de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión suscrito por el Administrador único y depositado en el Registro Mercantil de La Rioja.
a) La segregación de la parte de su patrimonio social, consistente en la rama de actividad inmobiliaria, a favor de la sociedad de nueva creación Carrioles 2005, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, quien adquirirá por sucesión a titulo universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.
b) Como consecuencia de los acuerdos adoptados, las participaciones de la sociedad beneficiaria de la escisión, de nueva creación, serán atribuidas en su totalidad a un único socio, doña Raquel María Martínez Galilea, mediante la oportuna reducción de capital social en Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, unipersonal. A tales efectos, se procederá a la amortización de 18.020 participaciones sociales de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, unipersonal, que se canjearán por 18.020 participaciones sociales de nueva creación de Carrioles 2005, Sociedad Limitada, unipersonal, de 6,01 euros de valor nominal, quedando fijado el capital social de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada unipersonal, una vez ejecutados los correspondientes acuerdos de escisión en 3.125,20 euros representado por 520 participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una, números 1 al 520 ambas incluidas. c) Las operaciones relativas al patrimonio escindido se considerarán realizadas a efectos contables y a todos los efectos, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión, desde el 1 de junio de 2005. La fecha a partir de la cual las nuevas participaciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación darán derecho a participar en las ganancias será el 1 de junio de 2005. d) No existen en la sociedad escindida parcialmente, socios de clases ni derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni se otorgan ventajas al Administrador Unico de ambas sociedades. Asimismo, al ser la sociedad escindida y la beneficiaria de responsabilidad limitada, no han intervenido expertos independientes. e) Se hace constar el derecho que tienen los acreedores de la sociedad escindida parcialmente, a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión. Los acreedores de la Sociedad parcialmente escindida, pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Asimismo, se informa a quienes se consideren titulares de derechos especiales distintos de las participaciones, obligacionistas y representantes de los trabajadores, que tienen a su disposición en el domicilio social, para su examen todos los documentos a que se refiere el articulo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión expresa del 254 de dicho texto legal, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Logroño, 15 de julio de 2005.-El Administrador único de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, unipersonal, Raquel María Martínez Galilea.-40.741. y 3.ª 28-7-2005
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Anuncio de escisión parcial
Se hace público que el socio único de la sociedad escindida, mediante decisión adoptada el 14 de julio de 2005, aprobó la escisión parcial de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión suscrito por el Administrador único y depositado en el Registro Mercantil de La Rioja.
a) La segregación de la parte de su patrimonio social, consistente en la rama de actividad inmobiliaria, a favor de la sociedad de nueva creación Carrioles 2005, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, quien adquirirá por sucesión a titulo universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.
b) Como consecuencia de los acuerdos adoptados, las participaciones de la sociedad beneficiaria de la escisión, de nueva creación, serán atribuidas en su totalidad a un único socio, doña Raquel María Martínez Galilea, mediante la oportuna reducción de capital social en Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, unipersonal. A tales efectos, se procederá a la amortización de 18.020 participaciones sociales de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, unipersonal, que se canjearán por 18.020 participaciones sociales de nueva creación de Carrioles 2005, Sociedad Limitada, unipersonal, de 6,01 euros de valor nominal, quedando fijado el capital social de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada unipersonal, una vez ejecutados los correspondientes acuerdos de escisión en 3.125,20 euros representado por 520 participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una, números 1 al 520 ambas incluidas. c) Las operaciones relativas al patrimonio escindido se considerarán realizadas a efectos contables y a todos los efectos, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión, desde el 1 de junio de 2005. La fecha a partir de la cual las nuevas participaciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación darán derecho a participar en las ganancias será el 1 de junio de 2005. d) No existen en la sociedad escindida parcialmente, socios de clases ni derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni se otorgan ventajas al Administrador Unico de ambas sociedades. Asimismo, al ser la sociedad escindida y la beneficiaria de responsabilidad limitada, no han intervenido expertos independientes. e) Se hace constar el derecho que tienen los acreedores de la sociedad escindida parcialmente, a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión. Los acreedores de la Sociedad parcialmente escindida, pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Asimismo, se informa a quienes se consideren titulares de derechos especiales distintos de las participaciones, obligacionistas y representantes de los trabajadores, que tienen a su disposición en el domicilio social, para su examen todos los documentos a que se refiere el articulo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión expresa del 254 de dicho texto legal, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Logroño, 15 de julio de 2005.-El Administrador único de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, unipersonal, Raquel María Martínez Galilea.-40.741.
2.ª 27-7-2005
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Anuncio de escisión parcial
Se hace público que el socio único de la sociedad escindida, mediante decisión adoptada el 14 de julio de 2005, aprobó la escisión parcial de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión suscrito por el Administrador único y depositado en el Registro Mercantil de La Rioja.
a) La segregación de la parte de su patrimonio social, consistente en la rama de actividad inmobiliaria, a favor de la sociedad de nueva creación Carrioles 2005, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, quien adquirirá por sucesión a titulo universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.
b) Como consecuencia de los acuerdos adoptados, las participaciones de la sociedad beneficiaria de la escisión, de nueva creación, serán atribuidas en su totalidad a un único socio, doña Raquel María Martínez Galilea, mediante la oportuna reducción de capital social en Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, unipersonal. A tales efectos, se procederá a la amortización de 18.020 participaciones sociales de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, unipersonal, que se canjearán por 18.020 participaciones sociales de nueva creación de Carrioles 2005, Sociedad Limitada, unipersonal, de 6,01 euros de valor nominal, quedando fijado el capital social de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada unipersonal, una vez ejecutados los correspondientes acuerdos de escisión en 3.125,20 euros representado por 520 participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una, números 1 al 520 ambas incluidas. c) Las operaciones relativas al patrimonio escindido se considerarán realizadas a efectos contables y a todos los efectos, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión, desde el 1 de junio de 2005. La fecha a partir de la cual las nuevas participaciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación darán derecho a participar en las ganancias será el 1 de junio de 2005. d) No existen en la sociedad escindida parcialmente, socios de clases ni derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni se otorgan ventajas al Administrador Unico de ambas sociedades. Asimismo, al ser la sociedad escindida y la beneficiaria de responsabilidad limitada, no han intervenido expertos independientes. e) Se hace constar el derecho que tienen los acreedores de la sociedad escindida parcialmente, a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión. Los acreedores de la Sociedad parcialmente escindida, pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Asimismo, se informa a quienes se consideren titulares de derechos especiales distintos de las participaciones, obligacionistas y representantes de los trabajadores, que tienen a su disposición en el domicilio social, para su examen todos los documentos a que se refiere el articulo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión expresa del 254 de dicho texto legal, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Logroño, 15 de julio de 2005.-El Administrador único de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, unipersonal, Raquel María Martínez Galilea.-40.741.
1.ª 26-7-2005
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