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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 04 de junio del 2024 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa ISLAFARM SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 28 de mayo del 2024 con los datos de inscripción S 8, H IP 599, I/A 14.


Modificaciones estatutarias

ISLAFARM SL

Artículo de los Estatutos: Artículo 2.- Sin perjuicio de que por acuerdo de su órgano de administración puedan establecerse, suprimirse o trasladarse las sucursales, agencias y representaciones que se estimen convenientes, el domicilio o sede social queda establecido en Los Llanos de Aridane, calle Maribel Nazco, 4, 1. dcha., 38760. Dicho domicilio podrá Artículo de los Estatutos: Artículo 4.-La sociedad tendrá por objeto: la compra y venta de solares, edificios, viviendas, apartamentos, locales comerciales, de oficina, de depósito, la reparcelación de terrenos y venta de los solares resultantes, por cuenta propia o ajena. La explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de urbanizaciones, complejosArtículo 6.- La transmisión de participaciones sociales "ínter vivos" será libre exclusivamente cuando se realice en favor de otro socio, o de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio transmitente; o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, así como en favor de otras sociedades mercantiles siempre y cuando no desarrollenArtículo 6 bis.- En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones sociales, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derArtículo 7.- La Junta General de la sociedad podrá ser ordinaria o extraordinaria. La Junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La Junta geArtículo 16.- Serán causas de exclusión de la Sociedad las previstas por la Ley. Asimismo, será causa de exclusión de la Sociedad el inicio de un procedimiento administrativo o judicial que acuerde el embargo de las participaciones de cualquier socio, ya sea de forma total o parcial. No obstante, dicha exclusión deberá ser acordada por la Junta General. InicArtículo 17.- La disolución y liqui.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 28/05/2024 S 8, H IP 599, I/A 14 

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