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CNAE 4121 - Construcción de edificios residenciales
F96786330
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Valencia
Información sobre balances y cuentas de resultados de ISACOPE S COOP V depositados en el Registro Mercantil de Valencia en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ISACOPE S COOP V o en los que participa indirectamente.
D.José Victor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia,
Por el presente hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso voluntario abreviado de acreedores num. 000506/2017 de la mercantil Isacope Coop V, S.L. con CIF nº F96786330, habiéndose dictado en fecha 30/07/2020 Auto de autorización de venta directa del siguiente tenor literal:
"Parte Dispositiva
Acuerdo:
1.-Autorizar la venta directa de la finca registral nº 9355, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sueca, al Tomo 3111, Libro 163, Folio 193 por la cantidad de Noventa Mil Euros (90.000'00 €) a favor de la sociedad Serveis Electrics Ribermon, S.L.U., con C.I.F. B- 97857569 más los impuestos, plusvalías y demás gastos que pudiera generar la compraventa, y que serán asumidos íntegramente por la mercantil compradora.
-Serán de cargo de la mercantil compradora todos los gastos de cancelación, tanto notarial como registral, de la hipoteca inscrita a favor de Banco Santander, S.A.
-La mercantil arrendataria Vicent Ribera Plana, S.L.U, con C.I.F.B-97012199 de la finca objeto de compraventa resolverá voluntariamente el contrato de arrendamiento con carácter previo a la suscripción de la escritura de compraventa y cancelación de la hipoteca.
-El acreedor con privilegio especial Banco Santander, S.A. acepta proceder a la cancelación de la hipoteca sobre la Finca registral nº 9355, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sueca, siempre que por se le satisfaga la cantidad de Noventa Mil Euros (90.000'00€) en efectivo y se le reconozca el resto del crédito en el seno del procedimiento concursal con la calificación de crédito ordinario.
-La cuantía deberá ser puesta a plena disposición de Banco Santander, S.A. por parte del oferente Serveis Electrics Ribermon, S.L.. mediante cheque bancario.
2.- Expedir Edicto de venta directa de bien afecto a crédito privilegiado especial para su publicación en Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155.4 de la Ley Concursal, preferentemente por vía telemática tal y como establece el artículo 23.3 de la Ley Concursal.
Si dentro de los Diez Dias siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, se abrirá licitación entre todos los oferentes y se acordará la fianza que hayan de prestar para licitar.
3.- Dar cuenta una vez transcurra el plazo sin haberse presentado licitadores que mejoren la postura o en el caso de que se presenten.
Modo de Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal a contar a partir del día siguiente a su notificación.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe."
Valencia, 30 de julio de 2020.- El Letrado de la Administacion de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.
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Doña Cristina María Valero Domenech, Letrada Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 506/2017 habiéndose dictado en fecha 12 de julio de 2017 por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Isacope Sociedad Cooperativa Valenciana con CIF F-96786330 objeto de rectificación por auto de fecha 26 de septiembre de 2017 decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado para desempeñar el cargo de administrador concursal a Don Alejandro Soler Vaño con DNI número XXXXXXX en su cualidad de abogado, con domicilio profesional en Plaza Músico Vicente Rodríguez número 2, Ontinyent, teléfono 962883053 y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85 Ley Concursal.
Valencia, 26 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
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