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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 28 de julio del 2004 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 01 de julio del 2004 con los datos de inscripción .


Anuncio de escisión

Anuncio de escisión parcial De conformidad a lo previsto en el artículo 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Iproa, S. L. en reunión celebrada el 7 de junio de 2004 adoptó por unanimidad la escisión parcial de su patrimonio social, que comprende los activos consistentes en dos fincas que constituyen una unidad económica diferenciada, que se transmitirá en bloque a la sociedad de nueva creación beneficiaria, "Nova Iproa Immobiliaria, S. L.", la cual asumirá y se subrogará en cuantos bienes, derechos y obligaciones constituyan dicho patrimonio, todo ello en base al Balance de escisión cerrado el 31 de diciembre de 2003 y de acuerdo al Proyecto de Escisión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 11 de marzo de 2004, en el que asimismo figuran los Estatutos Sociales de la indicada sociedad beneficiaria de la escisión.

Como consecuencia de la referida escisión parcial, Iproa, S. L. reducirá su capital social en la suma de 213.454,55 euros correspondiendo 30.000 euros a capital social y 183.454,55 euros a reservas voluntarias, mediante reducción de éstas en la suma indicada y reducción proporcional del valor nominal de las participaciones sociales en circulación, siendo el capital social resultante, una vez practicada la escisión, el de 30.100 euros. Por idéntica suma, 213.454,55 euros, es decir con una relación de canje de una participación social de la sociedad que se escinde por una participación social de la sociedad beneficiaria de la escisión, quedará compuesto el patrimonio de la sociedad beneficiaria que se creará, correspondiendo 30.000 euros a capital social y 183.454,55 euros a reservas. Las nuevas participaciones sociales darán derecho a participar en las ganancias sociales y las operaciones de la nueva sociedad se entenderán realizadas a partir del día en que de acuerdo a la legislación vigente deba entenderse inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona la escritura pública de escisión. No existen en ambas sociedades, ni participaciones distintas con distintos derechos o con derechos especiales, ni se han atribuido en la sociedad beneficiaria ninguno tipo de ventaja a los administradores de ambas sociedades intervinientes.

Los socios y acreedores de la sociedad escindida pueden solicitar el texto íntegro de la decisión adoptada y del Balance de escisión, que les será entregado o remitido donde indiquen. Se hace constar el derecho de los acreedores de oponerse a la escisión en el plazo de un mes a partir del último anuncio del acuerdo de escisión en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Sant Quirze del Vallés, 1 de julio de 2004.-La administradora solidaria, Margarita Ibáñez Gascón.-37.861. 1.a 28-7-2004.

Escindida
  • IPROA SL
Beneficiaria
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 01/07/2004  

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