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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 06 de julio del 2012 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 02 de julio del 2012 con los datos de inscripción .


Anuncio de fusión y absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de accionistas de Zavalaga, SICAV, Sociedad Anónima e Inversiones Zubitel, SICAV, Sociedad Anónima celebradas con carácter Universal en Madrid con fecha 29 de junio de 2012, han acordado aprobar la fusión de dichas sociedades, una vez otorgada la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la absorción de Inversiones Zubitel, SICAV, Sociedad Anónima por Zavalaga, SICAV, Sociedad Anónima, que adquiere en bloque y a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida.

La fusión se realiza tomando como Balances de fusión los de las correspondientes sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2011, aprobados por las mencionadas Juntas Generales de accionistas, si bien la situación patrimonial que reflejan dichos balances únicamente debe ser interpretada como valor de referencia, puesto que la ecuación de canje aplicable y aprobada por las Juntas Generales de accionistas se obtiene a partir de los respectivos valores liquidativos por acción de las dos sociedades intervinientes en la fusión el día inmediatamente anterior al del otorgamiento de la Escritura de Fusión, calculados de acuerdo con la normativa específica vigente para las Sociedades de Inversión Variable.

La ecuación de canje aprobada por las respectivas Juntas Generales de accionistas, será la que resulte de los valores liquidativos y número de acciones en circulación del día anterior al del otorgamiento de la escritura de fusión. En consecuencia, el cociente ("el Cociente") resultado de dividir el valor liquidativo de la sociedad absorbente entre el valor liquidativo de la sociedad absorbida en la fecha que acaba de indicarse, determinará la proporción de canje entre las acciones de ambas sociedades. Para la fijación de la ecuación de canje se tomará el menor número entero posible de acciones de la absorbida que, dividido por "el Cociente", de un número entero de acciones de la absorbente. Los accionistas de la sociedad absorbida podrán agrupar sus acciones a efectos del canje. Los picos de acciones de la sociedad absorbida (en los que quedan comprendidas las fracciones de acciones de la sociedad absorbida que, por razón del cociente de canje, no equivalgan o den derecho a percibir un número entero de acciones de la sociedad absorbente) que representaran una fracción de acción de la sociedad absorbente, serán adquiridos por ésta a su valor liquidativo correspondiente al día anterior al del otorgamiento de la escritura pública de fusión. En ningún caso el importe en efectivo satisfecho por la sociedad absorbente podrá exceder del límite del 10 por 100 previsto en el artículo 25.2 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la SICAV absorbente, será la del día del otorgamiento de la Escritura de Fusión.

La operación de fusión ha sido acordada conforme al Proyecto común de fusión suscrito con fecha 9 de febrero de 2012 por los Consejos de Administración de las compañías intervinientes, el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 25 de mayo de 2012, depósito que fue publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" con fecha 5 de junio de 2012.

No se concederán ventajas a los Administradores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión, ni a favor de los expertos independientes que hayan intervenido en la misma, ni derechos especiales para ningún tipo de acciones.

La operación de fusión se acogerá al régimen fiscal especial que para las fusiones establece el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de Accionistas, de los respectivos balances de fusión y de las certificaciones de los valores liquidativos por acción emitidos por la sociedad gestora de las sociedades fusionadas, a saber, Inversis Gestión, Socidad Anónima, SGIIC.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión podrán ejercitar el derecho de oposición que les corresponde, que deberá ser ejercitado, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Madrid, 2 de julio de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración.

Absorbente
Absorbida
  • INVERSIONES ZUBITEL SICAV SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 02/07/2012  

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