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CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
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Información sobre balances y cuentas de resultados de INVERSIONES MILBU SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por INVERSIONES MILBU SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio fusión
Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Planificaciones Fiscales, S. L., y las entidades Inversiones Milbu, S. L., Gestiempre Gestión, S. L., y Gestiempre Canarias, S. L., el 30 de junio de 2005, aprobaron, de forma unánime, el Balance de fusión, así como la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de las segundas por la primera, a través de la transmisión universal del patrimonio de las absorbidas a la absorbente, todo ello en los términos del Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Puerto Rosario con fecha 4 de agosto de 2005. El tipo de canje y la ampliación de capital consiguiente, referente a la fusión propia acordada entre las entidades Planificaciones Fiscales, S. L. e Inversiones Milbu, S. L., así como el método utilizado para las valoraciones y el procedimiento de canje para los títulos, se encuentra expresamente recogido en el citado proyecto. Dado que las entidades absorbidas Gestiempre Canarias, S. L., y Gestiempre Gestión, S. L., están totalmente participadas por la absorbente, no se establece ni tipo de canje ni procedimiento para efectuarlo, ni aumento de capital en la sociedad absorbente.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la operación, en los términos y plazo del artículo 166 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Puerto del Rosario, 05 de agosto de 2005, 5 de agosto de 2005.-Los Administradores únicos de las entidades Planificaciones Fiscales, S. L., Inversiones Milbu S. L., Gestiempre Canarias, S. L. y Gestiempre Gestion, S. L., doña Martha Buelvas Rodríguez y don Manuel Millán Calenti.-44.414. y 3.ª 16-8-2005
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Anuncio fusión
Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Planificaciones Fiscales, S. L., y las entidades Inversiones Milbu, S. L., Gestiempre Gestión, S. L., y Gestiempre Canarias, S. L., el 30 de junio de 2005, aprobaron, de forma unánime, el Balance de fusión, así como la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de las segundas por la primera, a través de la transmisión universal del patrimonio de las absorbidas a la absorbente, todo ello en los términos del Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Puerto Rosario con fecha 4 de agosto de 2005. El tipo de canje y la ampliación de capital consiguiente, referente a la fusión propia acordada entre las entidades Planificaciones Fiscales, S. L. e Inversiones Milbu, S. L., así como el método utilizado para las valoraciones y el procedimiento de canje para los títulos, se encuentra expresamente recogido en el citado proyecto. Dado que las entidades absorbidas Gestiempre Canarias, S. L., y Gestiempre Gestión, S. L., están totalmente participadas por la absorbente, no se establece ni tipo de canje ni procedimiento para efectuarlo, ni aumento de capital en la sociedad absorbente.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la operación, en los términos y plazo del artículo 166 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Puerto del Rosario, 05 de agosto de 2005, 5 de agosto de 2005.-Los Administradores únicos de las entidades Planificaciones Fiscales, S. L., Inversiones Milbu S. L., Gestiempre Canarias, S. L. y Gestiempre Gestion, S. L., doña Martha Buelvas Rodríguez y don Manuel Millán Calenti.-44.414. 2.ª 12-8-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo recogido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedad Anónimas por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público para general conocimiento que las Juntas generales universales y extraordinarias de "Inversiones Milbu, Sociedad Limitada" y "Business Center Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", acordaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, a través de la transmisión universal del patrimonio de la absorbida a la absorbente.
La fusión se acordó con aprobación de los balances de fusión, por ambas Juntas, elaborados con base en el Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Puerto del Rosario.
Por tratarse de una fusión por absorción de entidad íntegramente participada de las reguladas en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede relación de canje ni los informes de expertos independientes y de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de las sociedades, así como de oponerse a dicha fusión en los términos previstos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
La Oliva, 20 de julio de 2001.-Los Administradores únicos de "Inversiones Milbu, Sociedad Limitada" y "Business Center Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal".-42.848.
y 3.a 16-8-2001.
Absorbente |
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Absorbida |
En cumplimiento de lo recogido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedad Anónimas por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público para general conocimiento que las Juntas generales universales y extraordinarias de "Inversiones Milbu, Sociedad Limitada" y "Business Center Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", acordaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, a través de la transmisión universal del patrimonio de la absorbida a la absorbente.
La fusión se acordó con aprobación de los balances de fusión, por ambas Juntas, elaborados con base en el Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Puerto del Rosario.
Por tratarse de una fusión por absorción de entidad íntegramente participada de las reguladas en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede relación de canje ni los informes de expertos independientes y de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de las sociedades, así como de oponerse a dicha fusión en los términos previstos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
La Oliva, 20 de julio de 2001.-Los Administradores únicos de "Inversiones Milbu, Sociedad Limitada" y "Business Center Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal".-42.848.
2.a 14-8-2001.
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En cumplimiento de lo recogido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedad Anónimas por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público para general conocimiento que las Juntas generales universales y extraordinarias de "Inversiones Milbu, Sociedad Limitada" y "Business Center Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", acordaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, a través de la transmisión universal del patrimonio de la absorbida a la absorbente.
La fusión se acordó con aprobación de los balances de fusión, por ambas Juntas, elaborados con base en el Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Puerto del Rosario.
Por tratarse de una fusión por absorción de entidad íntegramente participada de las reguladas en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede relación de canje ni los informes de expertos independientes y de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de las sociedades, así como de oponerse a dicha fusión en los términos previstos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
La Oliva, 20 de julio de 2001.-Los Administradores únicos de "Inversiones Milbu, Sociedad Limitada" y "Business Center Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal".-42.848.
1.a 13-8-2001.
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