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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de abril del 2017 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE

Dª. Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante Nº 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

Que en el Concurso Abreviado nº 3/12, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Insonoplack Aislamientos y Decoraciones, S.L., con CIF B-54018841, con domicilio social en Elda (Alicante), C/ Ramón Gorgé, nº 25, C.P 03600, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes, en fecha 27/03/17, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Insonoplack Aislamientos y Decoraciones, S.L.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudorInsonoplack Aislamientos y Decoraciones, SL que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de Insonoplack Aislamientos y Decoraciones, S.L., con CIF B-54018841, con domicilio social en Elda (Alicante), C/ Ramón Gorgé, nº 25, código postal 03600, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2943, Libro 0, Folio 108, Hoja A-98897, Inscripción 1, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 16/11/16

5.- Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Magistrado - Juez Firma de Lda. Admón. Justicia

Alicante, 27 de marzo de 2017.- Letrada Administración de Justicia.

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  • INSONOPLACK AISLAMIENTOS Y DECORACIONES SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 27/03/2017  

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