Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 24 de enero del 2018 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa INOTOAL SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 17 de enero del 2018 con los datos de inscripción T 487, F 173, S 8, H VA 4020, I/A 10.
Artículo 17º.- MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION. La administración y representación de lo sociedad en juicio o fuera de él es competencia del Organo de Administración. Por acuerdo de la Junta General, la sociedad podrá adoptar alternativamente cualquiera de los siguientes modalidades de órgano Artículo 18.- CAPACIDAD. Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de accionista. En caso de que se nombre Administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo. No podrán ser administradores las personas declaradas Artículo 19.- RETRIBUCION DEL CARGO. El cargo de administrador será retribuido. Los administradores tendrán derecho a percibir, cada uno, de la Sociedad una remuneración fija de 500 euros anuales como retribución a las funciones inherentes a dicho cargo: formulación y firma de cuentas anuales Artículo 21.- CONSEJO DE ADMINISTRACION. Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas: 1.- Composición. El Consejo estará compuesto por un número mínimo de 3 consejeros y máximo de 12. 2.- Cargos. El Consejo, Artículo de los estatutos: Artículo 20.- Duración del cargo y separación. Los Administradores ejercerán su cargo por el plazo de SEIS AÑOS, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día. Podrá nombrarse suplentes Artículo 22.- Facultades del órgano de representación. Sin contenido -Artículo 124.4 RRM-.. |