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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 02 de mayo del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ZARAGOZA

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judical del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,

Hago saber:

1º.- Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 105/2013-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2012 0001028, en el cual se ha dictado en fecha 21 de Marzo de 2013, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la Compañía Mercantil "Inmobiliaria Valle de Arcos, S.L.", con C.I.F. número B-50820521, domiciliada en Zaragoza, calle Pedro Garcés Añón, número 12, bajo, letra C.

2º.- Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la sociedad "Tenor Fleta 13-15 Consultores, S.L.", con CIF B-99360612, representada por el economista don José Luis Valero Capilla, con DNI 00000000X, Dirección postal: Tenor Fleta, n.º 13-15, Local, 50008 Zaragoza; Teléfono: 976-302889; Fax: 976-302891; Correo electrónico: [email protected]

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4º.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 2 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

Empresa
  • INMOBILIARIA VALLE DE ARCOS SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 02/04/2013  

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