Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 29 de diciembre del 2015 del anuncio de anuncio de aumento de capital en la empresa INCOSUR INGENIEROS Y CONSTRUCTORES SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 20 de noviembre del 2015 con los datos de inscripción Diario: 247 Sección: C Pág: 14032 - 14033.
Aumento de capital social mediante emisión de nuevas participaciones sociales.
De conformidad con los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta general de socios de INCOSUR INGENIEROS Y CONSTRUCTORES, S.L.",celebrada el día 8 de octubre de 2015 adoptó el acuerdo de aumentar al capital social de la Sociedad hasta un importe nominal de 30.0000 euros para su suscripción y desembolso con cargo a aportaciones dinerarias a través de la emisión de 30.000 participaciones de nueva emisión, de la misma clase y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, de un euro valor nominal cada una de ellas, pasando el capital social de 42.000 participaciones a 72.000 participaciones, con derecho de suscripción preferente para los socios de la Sociedad o para aquellos a quienes éstos transmitan el derecho de preferencia.
Las características de la ampliación son las que a continuación se indican:
1. Aumento de capital y participaciones a emitir.
El importe del aumento o ampliación del capital es de treinta mil euros (30.000 euros), mediante la emisión y puesta en circulación de treinta mil nuevas participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, y numeradas, del número 42.001 al número 72.000, ambas inclusive, mediante aportaciones dinerarias por su valor.
2. Derecho de preferencia.
Los titulares actuales de participaciones sociales de la entidad tendrán derecho de adquisición preferente de las nuevas participaciones sociales (artículo 304 LSC), por cuyo derecho cada socio podrá asumir o adquirir un número de las nuevas participaciones proporcional al valor nominal de las participaciones que actualmente posea.
3. Publicidad de la oferta y plazo para el ejercicio del derecho de preferencia.
El plazo para el ejercicio del derecho de preferencia de adquisición de las nuevas participaciones por parte de los socios será de un mes a contar desde la publicación de la presente oferta en el BORME.
4. Forma de ejercicio del derecho de preferencia.
El socio que desee ejercer su derecho de adquisición preferente (artículo 306 LSC), lo comunicará al Administrador único mediante documento escrito que presentará en el domicilio social, y del que se le hará entrega de una copia debidamente sellada, y en el que indicará el número de participaciones que desea adquirir y al que deberá adjuntar una copia del ingreso bancario efectuado que deberá equivaler al importe total del valor nominal de las participaciones que desee adquirir.
5. Entidad en la que se realizarán las aportaciones o desembolso del capital que se desee adquirir.
Los socios que ejerzan su derecho de adquisición preferente deberán ingresar el importe correspondiente a las nuevas participaciones que deseen adquirir en la cuenta que la Sociedad tiene en la entidad financiera Banco Popular, cuenta corriente número ES77 0075 0953 6806 0129 6831.
6. Derecho de preferencia y participaciones no asumidas.
Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de adquisición preferente por los socios de la Entidad, el Administrador único ofrecerá las participaciones no asumidas a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en un plazo de diez días.
Los socios que deseen adquirir todas o parte de estas participaciones lo comunicarán al Administrador único en el plazo indicado y en los términos y condiciones establecidas para el ejercicio del derecho de adquisición preferente. Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.
7. Adquisición por terceras personas de las participaciones no asumidas.
Finalizado el proceso de adquisición preferente de las nuevas participaciones sociales, el Administrador único podrá adjudicar las participaciones no asumidas por los socios de la entidad a terceras personas, físicas o jurídicas.
8. Suscripción incompleta.
En caso de que el aumento del capital social no se desembolsara íntegramente dentro del proceso y plazo establecidos, el capital social quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.
Benalmádena, 20 de noviembre de 2015.- Francisco Valle Alarcón, Administrador.
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