Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 26 de octubre del 2022 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa INCOSA INGENIERIA Y CONTROL DE OBRAS SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 19 de octubre del 2022 con los datos de inscripción T 4325, F 183, S 8, H Z 2410, I/A 18.
| Artículo 6º- Título de acciones. La sociedad emitirá títulos múltiples con las prescripciones que señala la Ley de Sociedades de Capital. Hasta que sean emitidos los títulos definitivos, se hará entrega a los accionistas de resguardos provisionales.. Artículo 7º.- Libro-registro de acciones nominativas. Las acciones se inscribirán en un libro-registro de acciones nominativas en el que se anotarán todas las circunstancias que determina el artículo 116 de la Ley de Sociedades de Capital.. Artículo 13º.- Derechos del titular de la acción. Cada acción confiere a su titular la condición de socio y los derechos que determina el artículo 93 y siguientes de la ley de Sociedades de Capital.. Artículo 16º.- Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el órgano de administración y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.. Artículo 20º.- Las Juntas Generales deberán ser convocadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia del domicilio social, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. El anuncio Artículo 23º.- La Junta será presidida por presidente y secretario, que serán los del consejo de administración, y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes, conforme prescribe el Artículo 24º- La Junta General podrá optar entre los siguientes modos de Administración de la sociedad: i).- Un administrador único. ii).- Varios administradores solidarios, con un máximo de cinco. El cese de alguno o alguno de los administradores solidarios no impedirá la actuación de los Artículo 26º.- Nombramiento e incompatibilidades de los administradores. No podrán ser administradores, las personas declaradas incompatibles por la Ley 3/2015, de 30 de marzo y por el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital.. Artículo 29º.- Los administradores que estuvieran incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, deberán ser inmediatamente destituidos a petición de cualquier accionista, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir.. Artículo 34º.- Quorum, asistencia y acuerdos. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, como mínimo, la mayoría de sus miembros. Serán válidos los acuerdos del Consejo de Administración celebrados por videoconferencia o por conferencia Artículo 39º.- Reserva legal. Una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de. |