922403769 922403769
VISTA ALEGRE, 20 38750 PASO (EL). (SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ver mapa
LA COMPRAVENTA DE TODA CLASE DE VEHICULOS, TANTO NUEVOS COMO USADOS, NACIONALES O DE. IMPORTACION, Y AL POR MAYOR Y AL DETALL, DE SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS, Y LOS SERVICIOS DE REPARACION, LAVADO Y ENGRASE DE LOS MISMOS.
CNAE 4532 - Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
B38823373
24/06/2005
20 años
382.300,00 €
0.5M €
Santa Cruz de Tenerife
4
Información sobre balances y cuentas de resultados de ILPA MOCION SL depositados en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
| Consultar en Axesor | ||||||
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ILPA MOCION SL o en los que participa indirectamente.
| Procedimiento concursal | 0000022/2011. |
| FIRME | No, |
| Fecha de resolución | 13/04/2011 |
| Descripcion | Auto de declaración de concurso. Voluntario. |
| Juzgado | num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. |
| Procedimiento concursal | 0000022/2011. |
| FIRME | No, |
| Fecha de resolución | 13/04/2011 |
| Descripcion | Resoluciones acordando la intervención o suspensión de las factultades de administración y disposición del concursado. |
| Juzgado | num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. |
Edicto
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 22/11, de la Entidad ILPA MOCIÓN S.L., se ha dictado Auto el 13/04/11, por la Magistrada-Juez Titular Doña Ana Fernández Arranz cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, es del tenor literal siguiente:".... ........PARTE DISPOSITIVA En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:"..........PARTE DISPOSITIVA.....Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor ILPA MOCIÓN, S.L. CIF B38.823.373 y se declara abierta la fase común del concurso.......Se nombra a.... ....miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.........Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal........Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.......Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe........".- Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado, según el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 14 de abril de 2011.- El/La Secretario Judicial.
| Empresa |
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El capital social de la empresa se incrementa en un 112.39 % (ampliación de 202.300 €). De esta forma, tras la ampliación la sociedad pasa de tener 180.000€ de capital social a 382.300€. Esta ampliación de capital fue inscrita en el Registro Mercantil con fecha 28 de marzo de 2011.
| Capital social anterior: | 180.000 € |
| Aumento de capital: | 202.300 € |
| Capital social resultante: | 382.300 € |
| % incremento: | 112.39 % |
| Artículo de los estatutos: Artículo 4º.- Capital.- El Capital Social es de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS EUROS, y está dividido en TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles, de UN EURO de valor nominal cada una de ellas. |
| Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
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| Información mercantil y comercial | ![]() Completa | ![]() Completa | ![]() Básica |
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ILPA MOCION SL inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. y con domicilio en Paso, ElSu clasificación nacional de actividades económicas es Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
capital social de la empresa es de 382.300,00 euros y tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.