CNAE 4121 - Construcción de edificios residenciales
B38531612
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Información sobre balances y cuentas de resultados de IBERLIGURE INMOBILIARIA SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por IBERLIGURE INMOBILIARIA SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
Por medio del presente se hace público que las Juntas Generales de las compañías «Carpol Inversiones, Sociedad Limitada» e «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada», en sus reuniones celebradas en el respectivo domicilio social el día 18 de octubre del 2006, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por la primera de la segunda, que queda disuelta sin liquidación, extinguiéndose, y la transmisión a «Carpol Inversiones, Sociedad Limitada» de la totalidad del patrimonio de «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada» y, por tanto, la adquisición por sucesión universal de todos los derechos y obligaciones de esta. Todo ello en los términos del proyecto de fusión aprobado igualmente por unanimidad en las expresadas Juntas, y que con fecha 12 de septiembre del 2006 fue objeto de depósito en el Registro Mercantil de la provincia de Tenerife. Por lo tanto, queda disuelta y extinguida la sociedad «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada», sin liquidación, que desaparece del tráfico jurídico, siendo la sociedad «Carpol Inversiones, Sociedad Limitada», quien sucede en todos los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida, considerándose realizadas a partir del 1 de enero del 2007, a efectos contables, por la sociedad absorbente, todas las operaciones llevadas a cabo por «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada». A partir de tal fecha las nuevas participaciones sociales darán derecho a participar en las ganancias de la sociedad absorbente.
Expresamente se hacer constar el derecho que asiste a los socios acreedores de las sociedades que participan en la escisión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. También el derecho de los acreedores de oponerse a las escisión, en los términos previstos en el art. 166 LSA y durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de Junta General.
Arona, 24 de noviembre de 2006.-El Administrador único de «Carpol Inversiones, Sociedad Limitada», e «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada», don José Luis Díaz García.-68.766.
y 3.ª 7-12-2006
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
Por medio del presente se hace público que las Juntas Generales de las compañías «Carpol Inversiones, Sociedad Limitada» e «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada», en sus reuniones celebradas en el respectivo domicilio social el día 18 de octubre del 2006, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por la primera de la segunda, que queda disuelta sin liquidación, extinguiéndose, y la transmisión a «Carpol Inversiones, Sociedad Limitada» de la totalidad del patrimonio de «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada» y, por tanto, la adquisición por sucesión universal de todos los derechos y obligaciones de esta. Todo ello en los términos del proyecto de fusión aprobado igualmente por unanimidad en las expresadas Juntas, y que con fecha 12 de septiembre del 2006 fue objeto de depósito en el Registro Mercantil de la provincia de Tenerife. Por lo tanto, queda disuelta y extinguida la sociedad «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada», sin liquidación, que desaparece del tráfico jurídico, siendo la sociedad «Carpol Inversiones, Sociedad Limitada», quien sucede en todos los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida, considerándose realizadas a partir del 1 de enero del 2007, a efectos contables, por la sociedad absorbente, todas las operaciones llevadas a cabo por «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada». A partir de tal fecha las nuevas participaciones sociales darán derecho a participar en las ganancias de la sociedad absorbente.
Expresamente se hacer constar el derecho que asiste a los socios acreedores de las sociedades que participan en la escisión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. También el derecho de los acreedores de oponerse a las escisión, en los términos previstos en el art. 166 LSA y durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de Junta General.
Arona, 24 de noviembre de 2006.-El Administrador único de «Carpol Inversiones, Sociedad Limitada», e «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada», don José Luis Díaz García.-68.766.
2.ª 5-12-2006
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
Por medio del presente se hace público que las Juntas Generales de las compañías «Carpol Inversiones, Sociedad Limitada» e «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada», en sus reuniones celebradas en el respectivo domicilio social el día 18 de octubre del 2006, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por la primera de la segunda, que queda disuelta sin liquidación, extinguiéndose, y la transmisión a «Carpol Inversiones, Sociedad Limitada» de la totalidad del patrimonio de «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada» y, por tanto, la adquisición por sucesión universal de todos los derechos y obligaciones de esta. Todo ello en los términos del proyecto de fusión aprobado igualmente por unanimidad en las expresadas Juntas, y que con fecha 12 de septiembre del 2006 fue objeto de depósito en el Registro Mercantil de la provincia de Tenerife. Por lo tanto, queda disuelta y extinguida la sociedad «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada», sin liquidación, que desaparece del tráfico jurídico, siendo la sociedad «Carpol Inversiones, Sociedad Limitada», quien sucede en todos los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida, considerándose realizadas a partir del 1 de enero del 2007, a efectos contables, por la sociedad absorbente, todas las operaciones llevadas a cabo por «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada». A partir de tal fecha las nuevas participaciones sociales darán derecho a participar en las ganancias de la sociedad absorbente.
Expresamente se hacer constar el derecho que asiste a los socios acreedores de las sociedades que participan en la escisión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. También el derecho de los acreedores de oponerse a las escisión, en los términos previstos en el art. 166 LSA y durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de Junta General.
Arona, 24 de noviembre de 2006.-El Administrador único de «Carpol Inversiones, Sociedad Limitada», e «Iberligure Inmobiliaria, Sociedad Limitada», don José Luis Díaz García.-68.766.
1.ª 4-12-2006
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