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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 23 de julio del 2015 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 08 de julio del 2015 con los datos de inscripción Diario: 138 Sección: C Pág: 9534 - 9534.


Anuncio de fusión y absorción

Anuncio de Fusión Gemelar.

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades mercantiles (LMESM), se hace público que el Socio Único de las sociedades "Ibericar Benet, S.L.U.", "Ibericar Carrocería Andalucía, S.L.U." e "Ibericar Recambios Andalucía, S.L.U." decidió, el 30 de junio de 2015, la fusión por absorción de "Ibericar Carrocería Andalucía, S.L.U." e "Ibericar Recambios Andalucía, S.L.U." por parte de "Ibericar Benet, S.L.U.", con la entera transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales de las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión gemelar suscrito el 30 de junio de 2015 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente.

La fusión tiene carácter de gemelar por cuanto la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas se encuentran íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, aplicable por remisión del artículo 52.1 de la misma, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión gemelar ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2014 y las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2015.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores a la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LMESM.

Madrid, 8 de julio de 2015.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, don Paulo Jorge Sinde Monteiro Pinto de Araujo y don Alejandro Fidalgo Cerviño.

Absorbente
Absorbida
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 08/07/2015 Diario: 138 Sección: C Pág: 9534 - 9534 

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