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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 01 de julio del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BARCELONA

Don Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona,

Hago saber: Que en el Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 1131/2020 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concusal (LC), una providencia por la que se admitió la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación.

Deudor: Terranova Cnc Franquicias, S.L., Pet Sonic, S.L., Centro de Nutrición Canina, S.L., One Point Seven, S.L.

Organo Judicial Competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona.

Juez Competente: doña Montserrat Morera Ransanz.

Número del Prodecimiento Judicial: 1131/2020.

Fecha de la Providencia de Admisión a Trámite: 5 de junio de /2020.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 20 de diciembre de 2019, Escritura Pública 639/20, Notario don Raúl González Fuentes.

Fecha del Auto de Homologación: 17 de junio de 2020.

Que en la Parte Dispositiva Acuerda:

"PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 20 de diciembre de 2019, entre las sociedades deudoras Terranova CNC Franquicias, S.L., Pet Sonic, S.L., Centro de Nutrición Canina, S.L., y One Point Seven, S.L., y las entidades bancarias Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., CaixaBank, S.A., Bankia, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Bankinter, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., Deutsche Bank, S.A. Española, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito y Avalis de Catalunya, S.G.R.

2.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3.- Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo.

4.- Acuerdo la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de refinanciación respecto de la entidad Ibercaja Banco, S.A.

5.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial a los efectos de lo dispuesto en el apartado 10.º de la DA 4.ª LC y en el artículo 517.2.3º y 9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6.- Expídanse, a instancia de parte, los mandamientos y despachos pertinentes para llevar a efecto lo que aquí se acuerda.

7.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el acuerdo de refinanciación, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el acuerdo de refinanciación.

8.- En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación, ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil".

Barcelona, 17 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafi Roig.

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  • IBERCAJA BANCO SA
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 17/06/2020  

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