Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 26 de junio del 2026 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa HOTELES MASTIA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 22 de junio del 2026 con los datos de inscripción Diario: 121 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 4732 - 4735.
Por decisión del órgano de administración de HOTELES MASTIA, S.A., se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de la sociedad, que se celebrará en la CALLE MAYOR, 33, 3ºA de CARTAGENA, el día 27 de julio de 2026, a las 13 horas, con arreglo al siguiente:
Orden del día
Primero.- Explicación por el administrador de la no presentación de cuentas anuales en el periodo 2013-2025.
Segundo.- Explicación por el administrador de la no convocatoria de Juntas anuales.
Tercero.- Dispensa y ratificación de operaciones vinculadas y autocontratación. Deliberación y, en su caso, adopción del acuerdo de dispensa, autorización y ratificación de las situaciones de conflicto de interés, operaciones vinculadas y autocontratación realizadas por el órgano de administración, la mercantil administradora TRAIDLEVINTER, S.L., la persona física designada para el ejercicio del cargo, Don Miguel Ángel Pascual Traid, y las mercantiles vinculadas citadas en el requerimiento, incluidas GEKKO IPSA, S.L., EIKON GLOBAL, S.L. y PARSONS CAPITAL, S.L., respecto de las relaciones, facturación, contratos, acuerdos, servicios, pagos, compensaciones y demás operaciones mantenidas con HOTELES MASTIA, S.A., con expresa consideración de lo previsto en los artículos 190, 229 y 230 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, deliberación y, en su caso, adopción del acuerdo de ratificación, aprobación y convalidación societaria de los acuerdos, contratos, pactos, facturas, contraprestaciones, pagos, cobros y demás relaciones jurídicas mantenidas por HOTELES MASTIA, S.A. con HUMANO SOFTWARE, S.L., incluyendo la ratificación del acuerdo alcanzado con dicha mercantil y de las actuaciones ejecutadas en relación con el mismo.
Cuarto.- Explicación por el administrador de la causa de haber dejado caducar su cargo desde 2018 y de haber seguido actuando como administrador, así como de los acuerdos y autocontrataciones alcanzados con el cargo caducado.
Quinto.- Explicación por el administrador del cierre de la hoja registral y de la revocación del NIF, así como de haber seguido emitiendo facturas con CIF revocado.
Sexto.- Explicación por el administrador de la facturación recibida en HOTELES MASTIA, S.A. procedente de la mercantil administradora TRAIDLEVINTER, S.L., de la persona física designada por la administradora, Don Miguel Ángel Pascual Traid, y de mercantiles vinculadas a dichos administradores: GEKKO IPSA, S.L., EIKON GLOBAL, S.L. y PARSONS CAPITAL, S.L. Dicha información deberá ser objeto de explicación en los siguientes bloques: a) Facturación recibida por vía de demanda monitoria interpuesta por Don Miguel Ángel Pascual Traid y GEKKO IPSA, S.L. por importe conjunto superior a 470.000 euros. Importes y conceptos facturados. Explicación del concepto "gestión contable y administrativa" a la vista de la no presentación de cuentas y el cierre de la hoja registral. Autocontratación con posible vulneración del deber de lealtad no dispensada por la Junta. Deberá detallarse si dicha facturación se ha utilizado para trabar derechos de crédito de la mercantil administrada, en cuyo caso la votación final sobre este punto incluirá la declaración de conflicto de interés permanente con la mercantil administrada. b) Facturación de dichas mercantiles aplicada al pago de la renta de arrendamientos de ICUE EXPLOTACIONES TURÍSTICAS, S.L. Explicación de conceptos facturados en una mercantil meramente patrimonial. Autocontratación con posible vulneración del deber de lealtad no dispensada por la Junta. c) Falsedad de los servicios supuestamente prestados, autocontratación no dispensada, nulidad de las facturas y responsabilidad del administrador.
Séptimo.- Acuerdo entre HOTELES MASTIA, S.A. y HUMANO SOFTWARE, S.L.: a) Aportación del contrato para su contraste con el obtenido por el socio solicitante. b) Documentación que justifique los pagos realizados personalmente por el administrador que se alegan como justificación del cobro por TRAIDLEVINTER, S.L. de la contraprestación abonada por HUMANO SOFTWARE, S.L. c) Explicación detallada por el administrador de la contraprestación obtenida por la mercantil administradora y el administrador persona física. d) Ratificación, aprobación y, en su caso, convalidación societaria del acuerdo alcanzado con HUMANO SOFTWARE, S.L., de sus pactos, contraprestaciones y actuaciones de ejecución. e) Nulidad de dicho acuerdo.
Octavo.- Factura de 2.300.000 euros expedida a HUMANO SOFTWARE, S.L.: a) Explicación detallada por el administrador de la factura de 2.300.000 euros expedida en nombre de la mercantil, por una adjudicación que se había producido por 1.920.998,75 euros, así como del destino del importe excedente de 379.001,25 euros. b) Caso de ser real, responsabilidad del administrador por apropiación del excedente. c) Caso de ser falsa, nulidad de dicha factura, falsedad en documento mercantil aportado a un procedimiento judicial de retracto y posible colaboración necesaria del administrador en delito de estafa procesal cometido por la mercantil beneficiaria.
Noveno.- Causa legal de disolución. Explicación por el administrador sobre la inactividad de la sociedad, la pérdida de su único activo y la concurrencia de causa legal de disolución, así como justificación de la no convocatoria de Junta General a tal efecto, en posible incumplimiento de sus deberes legales. Posible responsabilidad del administrador.
Décimo.- Votación de la Junta para la adopción de los siguientes acuerdos, con expresa consideración, en su caso, de la previsión del artículo 190 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: 10.1.- Declaración de omisión del deber de lealtad y, en su caso, dispensa de dicho deber respecto de la autocontratación indicada en el punto 6. Declaración de conflicto de interés permanente con la mercantil respecto de la utilización de dichas facturas para trabar derechos de crédito de la mercantil. 10.2.- Declaración de omisión del deber de lealtad y, en su caso, dispensa de dicho deber respecto de la contratación con HUMANO SOFTWARE, S.L., con contraprestación al propio administrador, indicada en el punto 7. 10.3.- Declaración de omisión del deber de lealtad y, en su caso, dispensa de dicho deber respecto de la expedición de factura con sobreprecio no percibido por la mercantil, indicada en el punto 8. 10.4.- Declaración de omisión de los deberes de lealtad y diligencia y, en su caso, dispensa de dichos deberes respecto de las actuaciones expuestas en los puntos 1, 2, 4, 5 y 9, así como respecto de la creación de opacidad societaria en beneficio propio por la no convocatoria de juntas desde 2013, la no presentación de cuentas anuales en el mismo periodo, haber dejado cerrar la hoja registral, revocar el CIF y caducar el cargo de administrador sin tomar acción y sin disolver la sociedad, y haber seguido actuando como administrador de hecho autocontratando servicios con sociedades a él vinculadas y pactando con terceros en beneficio propio. 10.5.- Cese inmediato, por vulneración flagrante del deber de lealtad, abuso del cargo de administrador en beneficio propio y permanente conflicto de interés con la mercantil administrada, del órgano de administración actual, la mercantil TRAIDLEVINTER, S.L., y, en consecuencia, de la persona física designada para el ejercicio del cargo, Don Miguel Ángel Pascual Traid, con base en las causas expuestas en los puntos precedentes. 10.6.- Nombramiento de un nuevo órgano de administración para la sociedad HOTELES MASTIA, S.A. 10.7.- Ejercicio de la acción social de responsabilidad, civil y penal si procediera, en nombre de HOTELES MASTIA, S.A., contra el administrador persona jurídica TRAIDLEVINTER, S.L. y, solidariamente, contra la persona física designada, Don Miguel Ángel Pascual Traid, por los hechos expuestos en los puntos anteriores y cualquier otro igualmente vinculado a la omisión del deber de lealtad que se conociere posteriormente. 10.8.- Ejercicio de las acciones de nulidad que correspondan contra los contratos, acuerdos, facturas y demás documentos mercantiles suscritos o expedidos por el administrador con cargo caducado y/o en situación de conflicto de interés y con infracción del deber de lealtad, específicamente respecto de los expuestos en los puntos 6, 7 y 8 del orden del día. 10.9.- Constatación de la existencia de causa legal de disolución de la sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 363 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en particular por la paralización de los órganos sociales y/o el cese de hecho de la actividad al haber perdido su único activo, y adopción de los acuerdos que procedan en consecuencia. 10.10.- Acordar la solicitud de nombramiento de un administrador judicial para la sociedad, como medida para garantizar la integridad del patrimonio social y la correcta gestión de la misma hasta que se resuelvan las acciones de responsabilidad y se normalice el funcionamiento de sus órganos.
Derecho de información A partir de la publicación de la presente convocatoria, cualquier accionista podrá solicitar y obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, así como los informes o aclaraciones que estime precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, en los términos legalmente previstos. Derecho de asistencia y representación Al estar representadas las acciones de la sociedad por títulos al portador, y sin perjuicio de la regularización, entrega o exhibición de los títulos físicos que proceda, los accionistas podrán acreditar su legitimación mediante la exhibición del título o documento público o privado que acredite la adquisición o titularidad de las acciones correspondientes, incluyendo, en su caso, escritura pública de adquisición, adjudicación hereditaria, documento de transmisión o cualquier otro título válido en Derecho. En caso de que los títulos físicos de las acciones no hubieran sido emitidos, entregados o se encuentren pendientes de regularización, la sociedad procederá, en la propia Junta o con ocasión de la misma, a la entrega, reconocimiento o regularización documental que corresponda, previa comprobación de la documentación acreditativa de la titularidad de las acciones. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta por medio de otra persona, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales. Acta notarial Se hace constar la presencia de Notario para que levante acta de la Junta, en los términos legalmente previstos.
Cartagena, 22 de junio de 2026.- Administrador Único, Miguel Ángel Pascual Traid.
|