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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 13 de enero del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BARCELONA

Don José Vela Pérez Letrado de la Admón. de Justicia Sust. del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia de aprobación de convenio del concurso voluntario 603/14, de fecha 21 de octubre de 2015 y el auto de rectificación de fecha 16 de noviembre de 2015, y las sentencias de aprobación de convenio de fecha 9 de octubre de 2015 de los Concursos 539/14 y 74/14 dictados por este Juzgado y los respectivos autos de rectificación de fecha 1 de diciembre de 2015 respectivamente:

Número de asunto. Concurso voluntario 603/2014 C5, Concurso voluntario 539/14 y Concurso necesario 74/2014-C5 entidad concursada. 1. Hoteles Jagoe, S.L. (antes Jardines de Albia, S.L.), con CIF núm. B95163200, 2. Hostelería Unida Dos, SAU, con CIF núm. A58135617 y 3. Concurso necesario 74/14 DE Hostelería Unida, S.A. con CIF núm. A08791790. Fecha de las Sentencias. 1. Concurso voluntario 603/14: sentencia de fecha 21 de octubre de 2015 y auto de rectificación de fecha 16 de noviembre de 2015: Fallo de la Sentencia. La aprobación del convenio de acreedores de las entidades mercantiles Hoteles Jagoe, S.L., S.A. adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, así como la presencia en los incidentes que hubiera instado la administración concursal y los recursos interpuestos contra el informe. De igual modo se mantiene a la administración concursal en cuanto a complemento de las facultades del concursado en tanto en cuanto no se haga efectiva la anotación de esta sentencia en los correspondientes registros públicos. El convenio aprobado tiene el siguiente contenido en cuanto a las quitas y esperas finalmente aprobadas: A los acreedores ordinarios se les aplicará una quita del 95%, satisfaciendo el 5% restante al cumplirse el quinto año desde la fecha de eficacia del convenio. Respecto de los acreedores subordinados se aplican las mismas quitas y esperas, computando el plazo de cumplimiento a partir del cumplimiento del convenio para los acreedores ordinarios.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Estado.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo del Auto (16/11/15) de rectificación Sentencia: Dispongo la corrección del error observado en el fallo de la sentencia de 21 de octubre de 2015 indicando que el plazo de apelación de la sentencia es de 20 días y no de 5 días como se reseñaba.

2. CV 539/14: sentencia de fecha 9 de octubre de 2015 y auto de rectificación de fecha 1 de diciembre de 2015 Fallo de la Sentencia. La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Hostelería Unida Dos, S.A.U., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, así como la presencia en los incidentes que hubiera instado la administración concursal y los recursos interpuestos contra el informe. De igual modo se mantiene a la administración concursal en cuanto a complemento de las facultades del concursado en tanto en cuanto no se haga efectiva la anotación de esta sentencia en los correspondientes registros públicos. EL convenio aprobado tiene el siguiente contenido en cuanto a las quitas y esperas finalmente aprobadas: A los acreedores ordinarios se les aplicará una quita del 95%, satisfaciendo el 5% restante al cumplirse el quinto año desde la fecha de eficacia del convenio. Respecto de los acreedores subordinados se aplican las mismas quitas y esperas, computando el plazo de cumplimiento a partir del cumplimiento del convenio para los acreedores ordinarios.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Estado.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo del Auto (1/12/15) Rectificación Sentencia: Dispongo la corrección del error observado en el fallo de la sentencia de 9 de octubre de 2015, indicando que el plazo de apelación de la sentencia es de 20 días y no de 5 días como se reseñaba.

3. CN 74/14: sentencia de fecha 9 de octubre de 2015 y auto de rectificación de fecha 1 de diciembre de 2015. Fallo de la Sentencia. La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Hostelería Unida, S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, así como la presencia en los incidentes que hubiera instado la administración concursal y los recursos interpuestos contra el informe. De igual modo se mantiene a la administración concursal en cuanto a complemento de las facultades del concursado en tanto en cuanto no se haga efectiva la anotación de esta sentencia en los correspondientes registros públicos. EL convenio aprobado tiene el siguiente contenido en cuanto a las quitas y esperas finalmente aprobadas: A los acreedores ordinarios se les aplicará una quita del 95%, satisfaciendo el 5% restante al cumplirse el quinto año desde la fecha de eficacia del convenio. Respecto de los acreedores subordinados se aplican las mismas quitas y esperas, computando el plazo de cumplimiento a partir del cumplimiento del convenio para los acreedores ordinarios.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Estado. No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Fallo del Auto rectificación Sentencia: Dispongo la corrección del error observado en el fallo de la sentencia de 9 de octubre de 2015 indicando que el plazo de apelación de la sentencia es de 20 días y no de 5 días como se reseñaba.

Barcelona, 11 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia Sust.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 11/12/2015  

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