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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 16 de agosto del 2011 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa HOTEL SPA GRIÑON SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 02 de agosto del 2011 con los datos de inscripción Diario: 155 Sección: C Pág: 30901 - 30903.


Anuncio de convocatoria de Junta

HOTEL SPA GRIÑON SL

Convocatoria de Junta General Extraordinaria. En virtud del acuerdo del Órgano de Administración de fecha 30 de Junio del 2011, se convoca a la Junta General Extraordinaria, a celebrar en la sede Social calle Francia, n.º 7, polígono "La Estación", 28971 Griñón (Madrid) el próximo día 21 de Septiembre del 2011, a las 17 horas, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación de Balance de Segregación.

Segundo.- Aprobación del Proyecto de Segregación.

Tercero.- Aprobación del Informe del Órgano de Administración sobre el Proyecto de Segregación.

Cuarto.- Acogerse al Régimen Fiscal aplicable a la Segregación.

Quinto.- Delegación de Facultades.

Sexto.- Ruegos y preguntas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta. Se hace constar que los documentos relativos a los acuerdos a adoptar se encuentran a disposición de los señores socios en el domicilio social, así como el texto íntegro del Proyecto de Segregación y los informes o aclaraciones que se precisen. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 40.2 y 49.1 de la Ley 3/2009, del 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del articulo 73 de dicho texto legal, se hacen constar las siguientes menciones: Identificación de las sociedades participantes en la segregación: Hotel Spa Griñón, S.L. (en adelante "Sociedad Segregada"); y siendo las Sociedades Beneficiarias dos Sociedades de responsabilidad limitada de futura constitución, cuyas denominaciones son la siguientes: Gran Hotel Griñón, S.L.U. para el perímetro de segregación de la rama de actividad que agrupa la explotación hotelera y de ocio. Y Griñón Development, S.L.U. para el perímetro de segregación de la rama de actividad que agrupa la gestión del suelo y promociones propias inmobiliarias. Tipo y procedimiento de canje de las participaciones: No habrá canje o reparto de participaciones de las Sociedades Beneficiarias a favor de los socios de la Sociedad Segregada pues, conforme al artículo 74.2.º de la LME, no les corresponde recibir participaciones de las Sociedades Beneficiarias. Asimismo se producirá unos aumentos de Capital Social en las Sociedades Beneficiarias como consecuencia de su constitución que serán asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada. Incidencia de la Segregación sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias: Dado que en ninguna de las sociedades participantes se permiten aportaciones de industria ni existen prestaciones accesorias no se incide en este aspecto. Derechos especiales: No se otorgan derechos especiales al no existir participaciones de clases especiales ni titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de las participaciones sociales. Ventajas de expertos independientes y administradores: No se atribuirán ventajas de ningún tipo a favor de expertos independientes ni a favor de los administradores de las sociedades que participan en la segregación. Fecha de efectos contables: Las operaciones del patrimonio traspasado por la Sociedad Segregada se considerarán realizadas, a efectos contables para las Sociedades Beneficiarias, a partir del 1 de enero del 2011. Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la Sociedad Segregada que se transmite a las sociedades beneficiarias: Los activos y pasivos segregados que constituyen una rama de actividad o negocio consistente la explotación de la actividad hotelera y de ocio y que forman un perímetro de segregación son asignados a la sociedad Gran Hotel Griñón, S.L.U. y los activos y pasivos segregados que constituyen una rama de actividad o negocio consistente en la gestión del suelo y promociones inmobiliarias propias y que forman otro perímetro de segregación son asignados a la sociedad Griñón Development, S.L.U. La valoración del patrimonio adscrito a la unidad económica de hostelería y ocio es de 6.242.680 euros y la valoración del patrimonio adscrito a la unidad económica de gestión del suelo y promociones propias es de 3.772.540 euros. Fechas del balance de segregación: La fecha del balance es 31 de Diciembre del año 2010. Posibles consecuencias sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa: Los trabajadores de la Sociedad Segregada adscritos a las ramas de actividad objetos de las segregaciones serán traspasados a las Sociedades Beneficiarias. Las Sociedades Beneficiarias se subrogarán como empleadoras de los trabajadores asignados en todos los derechos y obligaciones de carácter laboral de la sociedad segregada, respetando íntegramente las condiciones laborales vigentes en la actualidad con la Sociedad Segregada. La Sociedad Segregada proporcionará la debida información a los trabajadores. No existirá impacto de género en los órganos de administración ni incidencia en la responsabilidad social de la empresa. Régimen fiscal: Esta segregación cumple los requisitos establecidos en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, relativo al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, la presente operación de segregación se acoge expresamente a dicho régimen fiscal especial. A tal efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante el Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, las Sociedades Beneficiarias comunicarán el ejercicio de la opción de sometimiento al régimen fiscal especial de la presente operación de segregación a los órganos competentes de la Administración Tributaria, una vez que dicha segregación haya sido inscrita. Estatutos Sociales: Los estatutos sociales de la Sociedad Segregada no se verán afectados como consecuencia de la Segregación. Se hace constar igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el derecho que corresponde a todos los socios y a los representantes de los trabajadores (no existiendo obligacionistas ni titulares de derechos especiales), a examinar en el domicilio social los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la misma ley, así como todos aquellos documentos que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta, teniendo el derecho de obtener la entrega o envío gratuito de los mismos.

Griñón, 2 de agosto de 2011.- Administrador Único Experiencias loic Internacional, S.L., representante legal, don José Luis Abascal Escudero.

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Fecha inscripción: 02/08/2011 Diario: 155 Sección: C Pág: 30901 - 30903 

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