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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 27 de abril del 2011 del anuncio de otros anuncios y avisos legales en la empresa HIGIENE Y GERIATRIA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 12 de abril del 2011 con los datos de inscripción Diario: 080 Sección: C Pág: 12992 - 12993.


Otros anuncios y avisos legales

HIGIENE Y GERIATRIA SA

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"), se hace público que la Junta General de Accionistas de Higiene y Geriatría, S.A. (la "Sociedad") celebrada el día 8 de abril de 2011, a las 12:00 horas, en segunda convocatoria, acordó aumentar el capital social de la Sociedad, actualmente establecido en 1.000.000 de ptas., esto es, 6.010,12 €, y dividido en 2.000 acciones de 3,00506 euros de valor nominal cada una, en la cuantía, en su caso, de una suscripción completa, de 53.991,91 €, hasta la cifra de 60.002,03 €.

De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, los accionistas podrán ejercitar, en los términos que se indican a continuación, el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven.

Se concede un plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente de un (1) mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en el supuesto de que no hubieran renunciado a dicho derecho en el momento de celebración de la Junta General de Accionistas o que hubieran comunicado su intención de ejercitarlo.

Durante el mes establecido al efecto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los accionistas interesados en ejercitar el mismo deberán remitir a la Sociedad (i) una carta en la que declaren su voluntad de suscribir el aumento de capital social, el importe que suscriben y los demás datos necesarios para el ejercicio del citado derecho, así como (ii) copia del ingreso en la cuenta abierta en Banco Popular Español, S.A., sucursal sita en La Calzada, 2, 28440 Guadarrama (Madrid) número 0075 0629 04 0602007236, con el desembolso del 100% del nominal de cada acción.

Una vez finalizado el mencionado plazo, y en todo caso dentro de los treinta (30) días hábiles inmediatos siguientes, el Consejo de Administración:

a) Comprobará que los accionistas que hayan ejercido el derecho de suscripción preferente lo hayan realizado conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos.

b) Verificará el efectivo desembolso de las certificaciones remitidas.

c) En caso que apreciara algún defecto en los parámetros recogidos bajo las letras a) y b), comunicará dicho extremo al accionista afectado para que en el plazo de cinco (5) días hábiles subsane el error cometido. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia al derecho de suscripción preferente que le asiste.

d) Una vez cotejados los diferentes extremos del derecho ejercitado por los señores accionistas y, en su caso, subsanados los errores detectados, el Consejo de Administración determinará si la suscripción ha alcanzado la totalidad del aumento propuesto.

En el caso de que las peticiones de suscripción remitidas por los señores accionistas en ejercicio de su derecho de suscripción preferente cubrieran la totalidad del importe al que asciende la ampliación planteada, el Consejo de Administración fijará la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones remitidas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.

Para el supuesto de que quedasen acciones sin suscribir al término del periodo de suscripción preferente, se ha acordado establecer una segunda vuelta, en la que los titulares de derechos de suscripción preferente que los hayan ejercitado puedan solicitar la suscripción de las acciones sin suscribir.

De este modo, en la carta que los accionistas remitan a la Sociedad para ejercitar su derecho de suscripción preferentes en los términos señalados anteriormente, deberán indicar si solicitan la suscripción de acciones adicionales para el supuesto de que al término del período de suscripción preferente quedaran acciones sin suscribir en ejercicio del derecho de suscripción preferente y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del aumento de capital. Las órdenes relativas a la solicitud de acciones adicionales en la segunda vuelta deberán formularse por un número de acciones determinado y no tendrá límite cuantitativo, y se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.

La asignación de las acciones adicionales la realizará la Sociedad en el plazo de siete días hábiles siguientes a la fecha de finalización del periodo de suscripción preferente. En el caso de que el número de las acciones adicionales solicitadas fuera igual o inferior al número de acciones sin suscribir, éstas se asignarán a los accionistas solicitantes hasta cubrir íntegramente sus solicitudes. En el caso de que el número de acciones adicionales solicitadas fuera superior al número de acciones sin suscribir, la Sociedad practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:

a) Las acciones sin suscribir se adjudicarán de forma proporcional al volumen de acciones adicionales solicitadas. A tal efecto, se dividirá el número de acciones sin suscribir entre el número total de acciones adicionales solicitadas. En caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará a la baja, de forma que resulte un número entero de acciones.

b) Si tras la aplicación del prorrateo referido en el párrafo anterior, hubiese acciones sin suscribir no adjudicadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menos cuantía de solicitud de acciones adicionales y, en caso de igualdad, por sorteo que realizará la Sociedad para determinar el orden de distribución.

La Sociedad asignará las acciones sin suscribir a los accionistas que hubieran solicitado las acciones adicionales y comunicará a los mismos dicha asignación, para que procedan a realizar el desembolso de las acciones adicionales solicitadas en los términos que se establezcan en dicha comunicación. En todo caso, el desembolso deberá ser debidamente acreditado ante la Sociedad mediante copia del correspondiente ingreso en la cuenta que la Sociedad le indique a tal efecto.

Las acciones sin suscribir solicitadas asignadas a los accionistas solicitantes se entenderán suscritas durante la segunda vuelta.

Finalizada la segunda vuelta, el Consejo de Administración fijará la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones realizadas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.

Madrid, 12 de abril de 2011.- El Presidente del Consejo de Administración, D. Joaquín Sastre Palacios.

  • HIGIENE Y GERIATRIA SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 12/04/2011 Diario: 080 Sección: C Pág: 12992 - 12993 

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