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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 06 de abril del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, Doy fe y testimonio de que en el Concurso Abreviado 708/2015, que se tramita en este Juzgado a instancias de NOKSEL CELIK BORU SANAYI A.S., frente a HIDRÁULICA LOMINCHAR-ANGODOS, S.A., sobre Derecho Mercantil, se ha dictado con esta fecha resolución del tenor literal siguiente:

"Auto

El/la Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: D./Dña. Fátima Durán Hinchado.

Lugar: Madrid.

Fecha: 9 de marzo de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero:- El presente procedimiento concursal del deudor HIDRÁULICA LOMINCHAR ANGODOS, S.A., se incoó como Concurso Abreviado número 708/2015.

Segundo:- Del contenido de las actuaciones y de lo manifestado por el Administrador concursal se deduce que el presente concurso debe calificarse como "ordinario", por la cantidad a que previsiblemente asciende el pasivo y por la complejidad, igualmente previsible del procedimiento.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Dispone el artículo 190.4 que el Juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de cualquier acreedor, podrá en cualquier momento, a la vista de la modificación de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado.

Segundo.- En el presente caso, se dan las circunstancias previstas en el artículo mencionado por lo que el Juez a requerimiento de la administración concursal ha instado la conversión del actual procedimiento abreviado en procedimiento ordinario.

Parte Dispositiva

Acuerdo la conversión del presente procedimiento concursal del deudor HIDRÁULICA LOMINCHAR-ANGODOS, S.A., de abreviado a ordinario, con efectos a partir de la fecha de esta resolución, sin retroacción de las actuaciones anteriores.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Juez Letrada de la Administración de Justicia."

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, libro el presente.

Madrid, 9 de marzo de 2016.- La Letrado de la Admón. de Justicia.

Empresa
  • HIDRAULICA LOMINCHAR ANGODOS SA
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 09/03/2016  

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