Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 29 de enero del 2024 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa HERMES SECURITY SOLUTIONS SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 12 de enero del 2024 con los datos de inscripción T 1206, F 18, S 8, H H 28352, I/A 2.
5. Capital social.- El capital de la sociedad es de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS, dividido en TRES MIL QUINIENTAS TRIENTA PARTICIPACIONES SOCIALES, de UN EURO, de valor nominal cada una, numeradas correlativamente a partir del uno. Las TRES MIL PARTICIPACIONES SOCIALES, numeradas de la 1 a la 3.000, ambas inclusive, pertenecen a la Clase A. 5.BIS. LIQUIDACION PREFERENTE.- Los socios titulares de las participaciones sociales de la Clase B, gozarán de un derecho de Liquidación Preferente para el caso de que se produzca un Evento de Liquidez. A estos efectos, se consideran Eventos de Liquidez los siguientes; i.- Cualquier venta u otra 6. PRESTACIONES ACCESORIAS. 1.- Prestación Accesoria de hace de Persona Clave. El Socio Don Cristian Mateo Pérez será considerado "Persona Clave", y se compromete a prestar en favor de la Sociedad los siguientes servicios -en adelante, las "Prestaciones de Servicios"-, en todo caso y, al menos 7. ARTICULO 7º.- Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos. Serán libres las transmisiones entre socios así como la realizada a favor de del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio hasta el primer grado de parentesco, o en favor de Sociedad perteneciente al mismo grupo del 16. ARTICULO 16º.- Deliberación y principio mayoritario. La Junta deliberará sobre cada uno de los puntos del Orden del Día por el orden que en el mismo se establecen. El Presidente dirigirá el debate, dará la palabra por orden de petición, sometiéndose a votación cada uno de los acuerdos. Las ARTICULO 21.. BIS. "Derecho anti-dilución" 1.- Se reconoce a los socios titulares de participaciones sociales de Clase B, un derecho anti-dilución, en este sentido y a los efectos del presente artículo, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: a) "Nuevo Precio" 25. ARTICULO 25.- EXCLUSION DE SOCIOS. Los socios acuerdan por unanimidad que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los Estatutos Sociales respecto del listado que a continuación se detallará, serán considerados incumplimiento graves y constituirán causa de exclusión en los términos. |