928601982
CNAE 4941 - Transporte de mercancías por carretera
B35368083
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Información sobre balances y cuentas de resultados de HERMANOS ROSALES GRANADOS SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por HERMANOS ROSALES GRANADOS SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de acuerdo de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace publico que las Juntas Generales y Universales de las sociedades señaladas en el encabezamiento, celebradas el 30 de junio de 2006, acordaron, por unanimidad, su fusión simplificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la ley de Sociedades Anónimas, mediante la absorción por parte de Hijos de Francisco Rosales Granados, S. L. de las mercantiles Hermanos Rosales Granados, S. L. Unipersonal y Francisco Rosales Granados, S. L. Unipersonal, con disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todos los activos y pasivos de las sociedades absorbidas a la absorbente. Todo ello conforme a los balances de fusión cerrados al 31 de diciembre de 2005 y al proyecto de fusión suscrito en fecha 8 de mayo de 2006 y depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria. La fecha de efectividad de la fusión a efectos contables será la del 1 de enero de 2006.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusion, así como el derecho de oposición del que disponen los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el articulo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Arucas (Las Palmas), 14 de julio de 2006.-Don Pedro Ramiro Rosales Granados, Presidente del Consejo de Administracion de Hijos de Francisco Rosales Granados, S. L. y persona física designada por esta, Administradora Unica de Hermanos Rosales Granados, S. L. Unipersonal y Francisco Rosales Granados, S. L. Unipersonal.-48.957. 1.ª 10-8-2006
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de acuerdo de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace publico que las Juntas Generales y Universales de las sociedades señaladas en el encabezamiento, celebradas el 30 de junio de 2006, acordaron, por unanimidad, su fusión simplificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la ley de Sociedades Anónimas, mediante la absorción por parte de Hijos de Francisco Rosales Granados, S. L. de las mercantiles Hermanos Rosales Granados, S. L. Unipersonal y Francisco Rosales Granados, S. L. Unipersonal, con disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todos los activos y pasivos de las sociedades absorbidas a la absorbente. Todo ello conforme a los balances de fusión cerrados al 31 de diciembre de 2005 y al proyecto de fusión suscrito en fecha 8 de mayo de 2006 y depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria. La fecha de efectividad de la fusión a efectos contables será la del 1 de enero de 2006.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusion, así como el derecho de oposición del que disponen los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el articulo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Arucas (Las Palmas), 14 de julio de 2006.-Don Pedro Ramiro Rosales Granados, Presidente del Consejo de Administracion de Hijos de Francisco Rosales Granados, S. L. y persona física designada por esta, Administradora Unica de Hermanos Rosales Granados, S. L. Unipersonal y Francisco Rosales Granados, S. L. Unipersonal.-48.957. 1.ª 10-8-2006
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Anuncio de acuerdo de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace publico que las Juntas Generales y Universales de las sociedades señaladas en el encabezamiento, celebradas el 30 de junio de 2006, acordaron, por unanimidad, su fusión simplificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la ley de Sociedades Anónimas, mediante la absorción por parte de Hijos de Francisco Rosales Granados, S. L. de las mercantiles Hermanos Rosales Granados, S. L. Unipersonal y Francisco Rosales Granados, S. L. Unipersonal, con disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todos los activos y pasivos de las sociedades absorbidas a la absorbente. Todo ello conforme a los balances de fusión cerrados al 31 de diciembre de 2005 y al proyecto de fusión suscrito en fecha 8 de mayo de 2006 y depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria. La fecha de efectividad de la fusión a efectos contables será la del 1 de enero de 2006.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusion, así como el derecho de oposición del que disponen los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el articulo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Arucas (Las Palmas), 14 de julio de 2006.-Don Pedro Ramiro Rosales Granados, Presidente del Consejo de Administracion de Hijos de Francisco Rosales Granados, S. L. y persona física designada por esta, Administradora Unica de Hermanos Rosales Granados, S. L. Unipersonal y Francisco Rosales Granados, S. L. Unipersonal.-48.957. 1.ª 10-8-2006
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La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.