Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de noviembre del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Don Luis Márquez de Prado Moragues, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000793/2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001178 se ha dictado en fecha 16/10/13 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Hermanos Capó, S.A. con CIF A-07121502, con domicilio en la calle Cardenal Rosell, calle I, Nave 8, s/n., Mercapalma, de Palma de Mallorca.
2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, don Antonio Cabrer Sureda, con D.N.I. número , en fecha 29/10/13, ha aceptado el cargo.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle de la Creu, 46, 07530 Sant Llorenç des Cardassar, Illes Balears de Palma o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 11 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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