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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 22 de diciembre del 2020 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 18 de diciembre del 2020 con los datos de inscripción Diario: 244 Sección: 2 Pág: 9611 - 9611.


Anuncio de fusión y absorción

Anuncio de Fusión por Absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que por Decisión de Socio Único de Hafesa Energía, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y por Decisión de Socio Único de Tablas Diez, S.L.U. (Sociedad Absorbida), han tomado, con fecha de 15 de noviembre de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Tablas Diez, S.L.U., por parte de Hafesa Energía, S.L.U., con disolución sin liquidación de las sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de ambas Compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2019.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador único de las sociedades con fecha 29 de junio de 2020 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada de forma directa por el socio titular del 100% de las participaciones. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME (ii) los informes del Administrador y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) la aprobación de la fusión por la Juntas generales de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión mediante Decisión de socio único y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, tal acuerdo puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y demás interesados que así lo soliciten por cualquier medio admitido en derecho de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, así como, en su caso, al examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos que sirven de base a la fusión, y a la entrega o al envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 18 de diciembre de 2020.- La persona física representante de Grupo Hafesa Suministros Petrolíferos, S.L.U., Administrador único de Hafesa Energía, S.L.U., y de Tablas Diez, S.L.U., Bruno Álvarez Amézaga.

Absorbente
  • HAFESA ENERGIA SL
Absorbida
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 18/12/2020 Diario: 244 Sección: 2 Pág: 9611 - 9611 

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