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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 30 de marzo del 2009 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa HABITAT DE ESTEPONA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 24 de marzo del 2009 con los datos de inscripción Diario: 060 Sección: C Pág: 6048 - 6049.


Anuncio de convocatoria de Junta

HABITAT DE ESTEPONA SA

Convocatoria de Junta General Extraordinaria de Accionistas.

Por acuerdo del Consejo de Administración de la Compañía se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria, a celebrar en el domicilio social de la Compañía, sito en Plaza San Roque, 4, 2.ª de Torrent (Valencia), el día 4 de mayo de 2009, a las 12.30 horas, en primera convocatoria o, en su caso, en segunda convocatoria el día siguiente, en el mismo lugar y hora, con el fin de deliberar y adoptar los acuerdos que procedan sobre el siguiente.

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de una parte de su patrimonio que, constituyendo una unidad económica, se traspasará en bloque a una sociedad limitada de nueva creación que se denominará ?Estepona Ocio y Comercio, S.L.?, todo ello sin extinción de la primera.

Segundo.- Examen y aprobación, si procede, como Balance de Escisión, del Balance de la Compañía cerrado a 30 de noviembre de 2008.

Tercero.- Examen y aprobación, si procede, del Proyecto de Escisión parcial de la sociedad Hábitat de Estepona, S.A. (sociedad escindida) a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación (sociedad beneficiaria), formulado por los administradores con fecha 9 de enero de 2009. Dicho proyecto de escisión ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Valencia el día 27 de enero de 2009, habiéndose practicado la correspondiente nota marginal en el mismo. A los efectos del artículo 240.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se reproducen a continuación las menciones mínimas legalmente exigidas del proyecto de escisión: La sociedad escindida es Hábitat de Estepona, S.A., domiciliada en Torrent (Valencia), plaza San Roque, 4-2ª, con CIF número A92128537 e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 8975, folio 59, hoja número V-131917. La sociedad beneficiaria de la escisión parcial será una sociedad limitada de nueva creación, cuya denominación, domicilio y capital social proyectados son los siguientes: Estepona Ocio y Comercio, S.L., con domicilio en Valencia, calle Mariano de Cavia, 17-bajo y con un capital social de 4.071.000,00 euros, representado por 2.300 participaciones sociales de 1.770,00 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente de la 1 a la 2.300, ambas inclusive. El tipo de canje, establecido conforme al criterio del valor real, se concreta en que por cada acción de Hábitat de Estepona, S.A., de 2.150,00 euros de valor nominal, que verá reducido dicho valor nominal en un importe de 1.770,00 euros por acción, se entregará una participación social de la Sociedad de nueva creación, beneficiaria de la escisión, de 1.770,00 euros por acción, sin que proceda compensación alguna en metálico. Cada accionista de la sociedad escindida recibirá, por tanto, un número proporcional de participaciones de la sociedad beneficiaria de la escisión. El canje de las acciones se efectuará en el domicilio social de la sociedad beneficiaria, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha de la efectiva inscripción de la escritura de escisión y constitución de la nueva sociedad en el Registro Mercantil. Serán objeto de transmisión a la sociedad beneficiaria de la escisión los siguientes Activos y Pasivos: Elementos del Activo: Terrenos (3.951.669,11 euros) y Construcciones (119.330,89 euros); Elementos del Pasivo: Ninguno. Las participaciones de la sociedad beneficiaria que se cree darán derecho a participar en las ganancias sociales a partir del día de presentación a inscripción en el Registro Mercantil de la Escritura de escisión. La fecha a partir de la cual las operaciones de la unidad económica de la sociedad escindida que se segrega habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión a la que traspasa su patrimonio, será el día siguiente al de la fecha de la efectiva inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de escisión. Dado que no existen en la Sociedad titulares de acciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las acciones, no procede otorgar derechos por este concepto en la nueva sociedad beneficiaria. Igualmente no se contemplan ventajas de ninguna índole.

Cuarto.- Autorización al Consejo de Administración para la interpretación, ejecución, desarrollo y subsanación, en su caso, de los acuerdos que se adopten por la Junta, y concesión de facultades para formalización y elevación a instrumento público de dichos acuerdos.

Quinto.- Lectura y aprobación del Acta de la Junta o, en su caso, nombramiento de interventores.

Complemento de convocatoria: Se estará a lo dispuesto en el artículo 97.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, en la redacción dada por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre. Derecho de asistencia y representación: El derecho de asistencia y representación se regirá por lo regulado en los estatutos sociales y por la legislación aplicable a esta materia. Derecho de información: Los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como los representantes de los trabajadores, tienen derecho, desde la fecha de publicación de la convocatoria de la Junta, a examinar en el domicilio social y de obtener la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los documentos indicados en los artículos 238 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Torrent (Valencia), 24 de marzo de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración, Vicente García Piles, en representación de Plaza L?Era 2000, S.A.

  • HABITAT DE ESTEPONA SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 24/03/2009 Diario: 060 Sección: C Pág: 6048 - 6049 

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