945466180
INVESTIGACION Y DESARROLLO DEL PRODUCTO Y PROCESO PRODUCTIVO, ETC.
CNAE 6420 - Actividades de las sociedades holding
A20570172
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1M €
Álava-Araba
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8
Información sobre balances y cuentas de resultados de GRUPO RECYDE SL depositados en el Registro Mercantil de Álava-Araba en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por GRUPO RECYDE SL o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), se hace público que mediante decisión de la Junta General de Socios de Cie Azkoitia Sociedad Limitada y del socio único de Grupo Recyde, Sociedad Limitada Unipersonal, se aprobó el 9 de junio de 2008 el proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores de las sociedades citadas con fecha de 30 de mayo de 2008 y, en consecuencia, la fusión por absorción de Grupo Recyde, Sociedad Limitada Unipersonal, y transmisión en bloque de su patrimonio a Cie Azkoitia, Sociedad Limitada, como sociedad absorbente, a título de sucesión universal, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Sociedades Anónimas. De igual manera, las citadas decisiones de Junta General de Socios y de socio único, respectivamente, aprobaron como balance de fusión el cerrado al 31 de diciembre de 2007, verificado por los auditores de cuentas de cada sociedad. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión.
De igual manera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243 de la misma Ley citada, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto en relación con el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Andoain (Gipuzkoa) y Legutiano (Álava), 10 de junio de 2008.-Don Roberto Alonso Ruiz, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.-40.691. y 3.ª 25-6-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), se hace público que mediante decisión de la Junta General de Socios de Cie Azkoitia Sociedad Limitada y del socio único de Grupo Recyde, Sociedad Limitada Unipersonal, se aprobó el 9 de junio de 2008 el proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores de las sociedades citadas con fecha de 30 de mayo de 2008 y, en consecuencia, la fusión por absorción de Grupo Recyde, Sociedad Limitada Unipersonal, y transmisión en bloque de su patrimonio a Cie Azkoitia, Sociedad Limitada, como sociedad absorbente, a título de sucesión universal, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Sociedades Anónimas. De igual manera, las citadas decisiones de Junta General de Socios y de socio único, respectivamente, aprobaron como balance de fusión el cerrado al 31 de diciembre de 2007, verificado por los auditores de cuentas de cada sociedad. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión.
De igual manera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243 de la misma Ley citada, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto en relación con el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Andoain (Gipuzkoa) y Legutiano (Álava), 10 de junio de 2008.-Don Roberto Alonso Ruiz, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.-40.691. 2.ª 24-6-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), se hace público que mediante decisión de la Junta General de Socios de Cie Azkoitia Sociedad Limitada y del socio único de Grupo Recyde, Sociedad Limitada Unipersonal, se aprobó el 9 de junio de 2008 el proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores de las sociedades citadas con fecha de 30 de mayo de 2008 y, en consecuencia, la fusión por absorción de Grupo Recyde, Sociedad Limitada Unipersonal, y transmisión en bloque de su patrimonio a Cie Azkoitia, Sociedad Limitada, como sociedad absorbente, a título de sucesión universal, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Sociedades Anónimas. De igual manera, las citadas decisiones de Junta General de Socios y de socio único, respectivamente, aprobaron como balance de fusión el cerrado al 31 de diciembre de 2007, verificado por los auditores de cuentas de cada sociedad. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión.
De igual manera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243 de la misma Ley citada, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto en relación con el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Andoain (Gipuzkoa) y Legutiano (Álava), 10 de junio de 2008.-Don Roberto Alonso Ruiz, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.-40.691. 1.ª 23-6-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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La Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad "Recyde, Sociedad Anónima" y la Junta general de socios de la sociedad "Grupo Recyde, Sociedad Limitada", celebradas ambas, con carácter universal, el día 30 de junio de 2001, acordaron la escisión parcial de la sociedad "Recyde, Sociedad Anónima", consistente en la segregación de una parte del patrimonio social de la misma constituida por una unidad económica en los términos previstos por el artículo 253.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, para su traspaso a la sociedad beneficiaria preexistente, "Grupo Recyde, Sociedad Limitada", sin disolución ni liquidación de la sociedad objeto de escisión, todo ello, en los términos del proyecto de escisión parcial de fecha 14 de junio de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa.
En consecuencia, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas, socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de escisión parcial de oponerse a la misma en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Elgueta (Guipúzcoa), 1 de julio de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de "Recyde, Sociedad Anónima" y el Administrador único de "Grupo Recyde, Sociedad Limitada".-40.545.
y 3.a 1-8-2001.
Escindida | |
Beneficiaria |
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La Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad "Recyde, Sociedad Anónima" y la Junta general de socios de la sociedad "Grupo Recyde, Sociedad Limitada", celebradas ambas, con carácter universal, el día 30 de junio de 2001, acordaron la escisión parcial de la sociedad "Recyde, Sociedad Anónima", consistente en la segregación de una parte del patrimonio social de la misma constituida por una unidad económica en los términos previstos por el artículo 253.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, para su traspaso a la sociedad beneficiaria preexistente, "Grupo Recyde, Sociedad Limitada", sin disolución ni liquidación de la sociedad objeto de escisión, todo ello, en los términos del proyecto de escisión parcial de fecha 14 de junio de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa.
En consecuencia, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas, socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de escisión parcial de oponerse a la misma en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Elgueta (Guipúzcoa), 1 de julio de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de "Recyde, Sociedad Anónima" y el Administrador único de "Grupo Recyde, Sociedad Limitada".-40.545.
2.a 31-7-2001.
Escindida | |
Beneficiaria |
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La Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad "Recyde, Sociedad Anónima", y la Junta general de socios de la sociedad "Grupo Recyde, Sociedad Limitada", celebradas ambas, con carácter universal, el día 30 de junio de 2001, acordaron la escisión parcial de la sociedad "Recyde, Sociedad Anónima", consistente en la segregación de una parte del patrimonio social de la misma constituida por una unidad económica en los términos previstos por el artículo 253.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, para su traspaso a la sociedad beneficiaria preexistente, "Grupo Recyde, Sociedad Limitada", sin disolución ni liquidación de la sociedad objeto de escisión, todo ello, en los términos del proyecto de escisión parcial de fecha 14 de junio de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa.
En consecuencia, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas, socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de escisión parcial de oponerse a la misma en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Elgueta (Guipúzcoa), 1 de julio de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de "Recyde, Sociedad Anónima", y el Administrador único de "Grupo Recyde, Sociedad Limitada".-40.545.
1.a 30-7-2001.
Escindida | |
Beneficiaria |
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GRUPO RECYDE SL es una empresa inscrita en el Registro Mercantil de Álava-Araba. y con domicilio en LegutioSu clasificación nacional de actividades económicas es Actividades de las sociedades holding.
La empresa tiene una facturación anual entre 1.000.000 y 2.500.000 euros.