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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 01 de febrero del 2022 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa GRUPO OLMEDO HOTELES SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 25 de enero del 2022 con los datos de inscripción T 1548, F 24, S 8, H VA 19477, I/A 27.


Modificaciones estatutarias

GRUPO OLMEDO HOTELES SL

ARTICULO 4 bis.- WEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEMATICOS. 1.- Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y ARTICULO 13.- CONVOCATORIA. 13.1. FORMA DE LA CONVOCATORIA. 1.- Si la sociedad no tiene Web Corporativa las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que ARTICULO 14.- DESARROLLO. 14.1 ADOPCION DE ACUERDOS POR LA JUNTA POR ESCRITO Y SIN SESION. 1. La Junta de socios podrá adoptar acuerdos sin sesión cumpliendo los requisitos y el procedimiento que se establecen a continuación. 2. Requisitos. 2.1. Que los asuntos sobre los que se recabe el acuerdo de ARTICULO 15.- REPRESENTACION. 1.- Todo socio podrá ser representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntas Generales de socios. Además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, la representación podrá conferirse por escrito físico o electrónico o por ARTICULO 16.- ORGANO DE ADMINISTRACION. La sociedad será administrada, como se ha dicho en el artículo 11 de estos Estatutos, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 210 de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de nombrarse administradores solidarios o mancomunados, su número será ARTICULO 17.- REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD. La representación de la sociedad será ejercida por las personas señaladas en el artículo 210 de la Ley. Si hubiere Consejo de Administración, y sin perjuicio de las delegaciones, comisiones y apoderamiento que por el Consejo de Administración se otorguen ARTICULO 18.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas: 1.- Composición. El Consejo estará compuesto por consejeros en número variable, desde un mínimo de tres hasta un.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 25/01/2022 T 1548, F 24, S 8, H VA 19477, I/A 27 

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