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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 27 de mayo del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

En el presente procedimiento Sección de calificación 392.04/2009, dimanante del concurso voluntario n.º 392/04 instado por la Procuradora Dª Inmaculada Rodríguez Simón, en representación de Granavinco, S.L., se ha dictado sentencia de fecha 22 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando en parte la oposición formulada en esta sección 6ª del concurso de Granavinco, S.L. por parte de su administrador D. José Manuel Hidalgo Gómez y estimando íntegramente la oposición formulada por D. Francisco Javier Salvatierra Ossorio:

Primero.- Declaro culpable el concurso de la entidad Granavinco, S.L.

Segundo.- Declaro persona afectada por esta declaración de culpabilidad a D. José Manuel Hidalgo Gómez.

Tercero.- Condeno a D. José Manuel Hidalgo Gómez a quedar inhabilitado para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de tres años desde la firmeza de esta sentencia.

Cuarto.- Condeno a D. Josée Manuel Hidalgo Gómez a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor del concurso o de la masa.

Quinto.- Absuelvo a D. José Manuel Hidalgo Gomez del resto de peticiones de condena formuladas en su contra.

Sexto.- Absuelvo a D. Francisco Javier Salvatierra Ossorio de la pretensión de que fuera declarado como persona afectada en el concurso culpable de Granavinco, S.L.

Séptimo.- No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en esta pieza, respecto de las generadas por la pretensión deducida contra D. José Manuel Hidalgo Gómez; condenando a la Administración concursal y con cargo a la masa al pago de las costas generadas por la pretensión deducida contra D. Francisco Javier Salvatierra Ossorio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, según el artículo 172.4 de la LC.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Granada, 4 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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  • GRANAVINCO SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 04/04/2013  

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