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(Extinguida el 11/09/2017)
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Pontevedra
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por GONZALO CASANOVA BERMUDEZ o en los que participa indirectamente.
Se reabre la Hoja abierta a Don Gonzalo Casanova Bermúdez como empresario asimilado, de conformidad con lo establecido en los arts. 231.1 y 232.3 de la Ley Concursal, a efectos de la anotación de la declaración de concurso consecutivo ordenada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra.
Procedimiento concursal | 217/2017 |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 11/01/2018 |
Descripcion | Auto de declaración de concurso. Consecutivo |
Juzgado | num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PONTEVEDRA |
Edicto
Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1º.- Que en Sección I declaración de Concurso 217/2017 y seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 11 de enero de 2018 Auto de declaración de Concurso Necesario del deudor Gonzalo Casanova Bermúdez, con DNI número XXXXXXX, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lugar de Cardavella-Guimarei 22, A Estrada (Pontevedra).
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor, que ejercerá la administración concursal.
Se ha designado, como Administración Concursal a Doña María Paz Aldavero Mora, con DNI número XXXXXXX, con domicilio postal en Rúa Zamora, 6 – 1ºC 36203 Vigo, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Pontevedra, 30 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Empresa |
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Se cierra la hoja abierta a Don Gonzalo Casanova Bermúdez, a efectos de la tramitación del Expediente de Procedimiento para intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos número 37/2017, por conclusión del citado expediente al no haberse podido alcanzar dicho acuerdo.
Se inscribe a DON GONZALO CASANOVA BERMUDEZ como EMPRESARIO INDIVIDUAL ASIMILADO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 231.1 y 232.3 de la Ley Concursal, A EFECTOS DE LA APERTURA DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.
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GONZALO CASANOVA BERMUDEZ inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra.